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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la posibilidad de cobrar de una sola vez la prestación por desempleo —el paro— a aquellas personas que hayan perdido su trabajo de manera involuntaria y deseen emprender de manera autónoma.

Es lo que se conoce como capitalización de la prestación por desempleo, una medida que tiene por objetivo "facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir", explican desde la web del SEPE.

Entre las personas que pueden solicitar esta ayuda al SEPE para cobrar el paro de golpe se encuentran aquellas que se quieran incorporar de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales, o bien que pretendan desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. En este caso no se incluyen quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella, detalla el SEPE.

Del mismo modo, para poder recibir el paro restante por el tiempo trabajado en una única vez, es imprescindible cumplir los requisitos que expone el SEPE:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. En el caso de ser beneficiario de la prestación por cese de actividad, es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • Si se capitaliza la prestación por desempleo para incorporarse como socio de una sociedad laboral o cooperativa, debe reunir todos los requisitos para ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

A estos requisitos hay que añadir que quienes hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia y el paro en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único no tendrán derecho a obtener este pago para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.

Para poder solicitar la capitalización del paro basta con entrar en la sede electrónica del SEPE, o bien acudiendo a alguna de sus oficinas de prestaciones (mediante cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

En todos los casos, la documentación necesaria que se debe presentar es el impreso de solicitud de pago único, el DNI o pasaporte —en el caso de los españoles—, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE —en el caso de nacionales de la UE— la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte —para los no nacionales de la UE— y la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.