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Un contrato de alquiler de vivienda habitual está creado para reflejar el arrendamiento de viviendas de uso permanente, es decir, las casas en las que el arrendatario o inquilino vivirá de forma ininterrumpida y durante un largo periodo de tiempo.

En la actualidad, y tal y como contempla la ley, los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración de hasta cinco años (o siete si se trata de una persona jurídica), prorrogables hasta tres años más si ninguna de las partes cumple los plazos estipulados de preaviso, tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista.

Si el dueño de la casa quiere finalizar el acuerdo antes de lo estipulado en el contrato, debe comunicar al inquilino su intención de finalizar el contrato con al menos cuatro meses de antelación.

Por el contrario, si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos meses de antelación.

Y en cuanto al máximo de duración del contrato, al contrario que sucede con la duración mínima, la ley no marca un plazo. En otras palabras, la duración máxima de un alquiler puede ser la que ambas partes fijen.

En el caso de los locales comerciales, la duración también se pacta entre inquilino y propietario, pudiendo llegar como máximo a los 30 años, y si no se determina la duración, esta será de un año.

Si la duración del contrato de alquiler de un local comercial es inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.