Las calles del polígono de Son Castelló en el segundo día de confinamiento.

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¿Tengo que ir solo en el coche durante el estado de alarma que han decretado para frenar el coronavirus? La respuesta es sí. Aunque en un principio no puedes ir acompañado, hay algunas excepciones que permiten más de una persona en el vehículo.

El real decreto señala que las personas únicamente podrán circular por vías públicas para realizar actividades muy determinadas, y solo podrán hacerlo «individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».

Sin embargo, el Ministerio del Interior matiza que los cuerpos de seguridad «actuarán con proporcionalidad», y para eso se basarán en la referencia a esa «otra causa justificada».

Este es el artículo 7 del decreto, que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, y que en su punto 1 dice:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El punto 2 del artículo indican que los ciudadanos solo circularán para las causas citadas anteriormente o para ir a repostar. En todo caso hay que respetar las indicaciones de las fuerzas de seguridad y como señaló Pedro Sánchez sólo debe ir una persona en el coche, a no ser que vaya acompañada de menores, personas discapacitadas o sea un motivo de fuerza mayor.