Atención jubilados: estos son los requisitos que debes cumplir para reclamar la devolución del IRPF

El Ministerio de Hacienda lo devolverá en un único pago este 2025

Algunos jubilados recibirán una alegría económica, ya que este año podrán recuperar el IRPF que hayan pagado de más. | Freepik

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Los jubilados que hayan pagado más de lo que les corresponde del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del que le corresponde ya pueden reclamarlo. En concreto, pueden hacerlo desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio cuando vayan a presentar la declaración de la Renta y Patrimonio. Por ello, es muy importante sabes si tienen derecho o no

En concreto, se trata de los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1967; exactamente, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a dicha fecha se reducirá al 100 %. Es decir, no tributará esta parte de pensión. Por su parte, los que las hicieron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre 1978 podrán reclamar la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %; sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

También podrán pedirlo los que realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1979; concretamente, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %.

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Respecto a las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25 %.

Por su parte, las pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas (las tienen algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal) pueden dar derecho a la devolución del IRPF en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad. Esto, con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la citada devolución.A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades. Así, al 'complemento' de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 0 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial). Por tanto, sólo tributará el 75 % de esta parte de la pensión.

Al 'complemento' de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.