Fachada del Tribunal Supremo. | Eduardo Parra / Europa Press

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El Tribunal Supremo ha avalado el registro que la Guardia Civil practicó durante casi 10 horas el 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, lo que supone un respaldo a la investigación del juez Ángel Hurtado por presunta revelación de secretos.

La Sala de Apelación ha respaldado tanto la decisión del juez de ordenar el registro en el despacho del fiscal general y en el de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, como la incautación de los móviles y resto de material informático, sobre la que pivota buena parte de los indicios de la instrucción.

Y lo ha hecho porque considera que los registros eran el único medio posible, pues los dispositivos estaban en los despachos, y porque «no queda otra alternativa»; de lo contrario, concluir que no se puede registrar el despacho del fiscal general, conllevaría a «la renuncia» a la investigación y a la creación de un ámbito de impunidad.

Ni la Fiscalía General ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad, dicen los magistrados, que avalan la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de la obtención de información para la causa, que gira en torno a la filtración de datos del caso por presunto fraude a Hacienda de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El auto rechaza los recursos interpuestos por la Fiscalía y los dos fiscales investigados y abre la puerta para recurrir al Tribunal Constitucional.

La investigación era necesaria

Los magistrados admiten que en la Fiscalía hay múltiples expedientes cuya revelación podría afectar a la administración de justicia y a la intimidad de terceros y que, por ello, el juez debe estudiar de manera reforzada la proporcionalidad de la medida.

Algo que, consideran, realizó el magistrado Hurtado, a quien -recuerdan- la Sala de Admisión le ordenó emprender una investigación contra el fiscal general que «era necesaria».

Los magistrados coinciden con Hurtado en que la orden de registrar los despachos fue correcta: el delito investigado lo permite, la motivación fue suficiente y el juicio de proporcionalidad se ha cumplido. Quien instruye es el Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, inciden.

No cabe un ámbito de impunidad ni privilegio para aforados

La Sala de Apelación es clara al determinar que si el Tribunal Supremo es quien debe investigar a los aforados -en este caso los fiscales-, debe tener los medios e instrumentos necesarios para hacerlo.

No es razonable, apunta, atribuir a este órgano la facultad de investigar y, en su caso, sancionar posibles delitos que puedan cometer «representantes de tan altas instituciones» y después concluir que no pueden utilizar los instrumentos para investigar, «en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos».

Si se afirmase algo así, se estaría instituyendo un «privilegio para los aforados» ajeno al Estado de derecho.

Un delito supuestamente cometido por medios telématicos

Para los magistrados, los indicios eran suficientes para investigar un delito «supuestamente cometido por medios telemáticos» (en relación a que la filtración se produjo de esta forma), de modo que debe ser investigado por esos propios medios: «Es la única manera de esclarecerlo».

No aprecian otra diligencia menos gravosa que pueda ser igual de útil y, aunque reconocen que la entrega voluntaria de los dispositivos hubiera hecho innecesarios los registros, creen que el instructor no pudo tomarlo en consideración «porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados».

En definitiva, consideran que la «excepcionalidad y necesidad» de las medidas fueron ponderadas por el juez a la hora de obtener y conservar información relacionada con los hechos. Datos cuya «volatilidad» puede derivar en «posibles 'pérdidas' (intencionadas o no) de información relevante, mediante su borrado o eliminación».

Sí que reconocen que en un principio el juez se excedió a la hora de abarcar la investigación desde el 8 de marzo hasta el momento del registro, pero recuerdan que en un auto posterior lo limitó al periodo comprendido entre el 8 y el 14 marzo. Y esta precisión «no contamina de nulidad» los autos cuestionados, pues «la medida era legal y constitucionalmente posible».

Con todo, la Sala rechaza que se hayan vulnerado derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que, en todo caso, el debate sobre la nulidad no queda cerrado en este momento, pues se puede volver a alegar en otras fases como las cuestiones previas, en el caso de que se vaya a juicio.