El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont interviene en las jornadas de trabajo de JxCat en Waterloo (Bélgica). | Efe - PABLO GARRIGÓS

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La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y, subsidiariamente rechace, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley de amnistía al considerar que los argumentos que esgrime la sede judicial son de «carácter político», no «jurídico».

En un escrito del 2 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado se posicionan en contra de la pregunta que formuló el Supremo el 24 de julio sobre el artículo 1 de la ley de amnistía al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.

La petición principal de la Abogacía del Estado es que el TC inadmita de plano la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, la corte de garantías ya la admitió a trámite el 11 de septiembre, en una decisión unánime. Así, el Constitucional únicamente podrá atender la petición subsidiaria, esto es, que se rechace la pregunta formulada por el Supremo.

A lo largo de 37 páginas, los servicios jurídicos del Estado reprochan al Supremo que «desarrolla una serie de argumentos de carácter político y doctrinal» que «exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad». Por un lado, advierten «vicios» sustantivos criticando al alto tribunal que «no explicita en qué medida un concreto precepto del artículo 1 de la ley es aplicable al caso, más allá de una mención sucinta». «No fundamenta en qué medida ha de aplicarse y de ello dependa el fallo», recalca.

Cabe recordar que el Supremo acudió al Constitucional en el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona, tras la sentencia que condenó al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del 'procés'. Por otro lado, la Abogacía del Estado observa también «vicios formales», porque «su contenido más parece propio de un recurso de inconstitucionalidad al cuestionar la ley en su conjunto». Afea, en concreto, que el Supremo «se limita a decir» que la «ley en su conjunto es inconstitucional pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto». «Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político», afirma.

Además, responde una a una a las supuestas vulneraciones alegadas por el Supremo para descartarlas. Sobre el principio de igualdad, los servicios jurídicos del Estado aducen que «la diferencia de trato prevista en la ley no es una medida discriminatoria» porque el citado derecho solo obliga a «tratamientos iguales» para casos iguales y, este -asevera- no es comparable a otros. «Se debe partir del carácter particular que tiene esta norma: se trata de una norma excepcional y singular. Esta no es una cuestión menor puesto que esa peculiaridad es, precisamente, la que justifica un comportamiento diferenciado entre ciudadanos», sostiene.

En este línea, subraya que «el legislador ha considerado que la situación de los posibles destinatarios de la amnistía (...) no es igual a la de otros sujetos que también han incumplido otras leyes, pero sin ese vínculo con el proceso independentista y con otras circunstancias distintas». «Por tanto, la ley establece un ámbito objetivo y subjetivo idéntico entre todos aquellos que se encuentran en la situación determinada y definida por la norma, lo cual, luego será objeto de concreción por los órganos judiciales competentes», destaca.

Rechaza igualmente que atente contra el principio de exclusividad jurisdiccional porque no se trata de «una ley autoaplicativa» sino que «debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales respetando su autonomía jurisdiccional». En consecuencia, afirma que «la ley no incide en absoluto en la separación de poderes, pues en todo caso el Poder Judicial decide si las personas que entran en el ámbito de aplicación de la ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique».

En la misma línea, descarta una violación del principio de seguridad jurídica porque «la ley establece en este precepto con claridad cuáles son las conductas amnistiadas, y ningún reproche sobre la técnica jurídica empleada se hace por el Tribunal Supremo». «Lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica con la ley en la medida en que parece afirmar que la promulgación de una ley de amnistía, que, en los términos en que se plantea podría ser esta o cualquier otra, afecta a la seguridad jurídica porque la persona destinataria de la norma no va a saber si su conducta va a ser objeto de reproche penal y ello va a conllevar su procesamiento y en su caso condena», aduce la Abogacía del Estado.

Por último, contesta a la alegada vulneración del principio de proscripción de la arbitrariedad, diciendo que en la cuestión de inconstitucionalidad únicamente «se habla en términos futuros, basándose en elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros dentro de las Cámaras». «No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el arco parlamentario sino en una aterrizada aplicación de la norma al caso concreto, algo que no se encuentra especificado en este supuesto», zanja.