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El Tribunal Supremo (TS) ha lanzado de nuevo un aviso a los agresores sexuales condenados: si se les aplica la ley del 'solo sí es sí' para rebajar los años en prisión, se les impondrán también las nuevas penas que estableció esa ley. Entre ellas se encuentra la inhabilitación para ejercer la patria potestad o para realizar actividades que impliquen un contacto regular con menores.

En las últimas semanas el alto tribunal ha dictado varias sentencias, en las que deja claro que la polémica ley de garantía integral de la libertad sexual debe aplicarse en toda su extensión. "De otro modo (...) se daría pábulo al surgimiento de una norma tercera, inexistente en realidad y que nunca estuvo en vigor, conformada por las penas, más livianas, privativas de libertad contenidas en la norma posterior, pero ignorando las otras sanciones que preceptivamente deben ser impuestas conforme a ésta".

En una sentencia dictada el pasado 24 de julio, la Sala de lo Penal rechaza incluso rebajar unos meses la pena a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por tres violaciones porque, le advierte, su petición "se volvería en su contra como un boomerang".

Según explican los magistrados, "además de cumplir exactamente los mismos veinte años que debe cumplir en la actualidad (ni un día menos), vería agravada su situación por la adición de medidas como la libertad vigilada y penas conjuntas, como la inhabilitación para determinadas actividades (art. 192 CP), que no fueron impuestas por no estar previstas en la legislación aplicada".

El castigo global sería más perjudicial, con lo que se vulneraría el principio de irretroactividad de las normas sancionadores desfavorables, concluyen para justificar el rechazo a su recurso. En otra sentencia dictada el mismo día, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía contra la revisión de la condena de un condenado por violar a una mujer.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real rebajó la condena de cárcel de ocho a seis años en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', pero el fiscal pidió completar la sentencia con las nuevas penas contempladas en la norma y el alto tribunal está de acuerdo: "la aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total; nunca fragmentaria".

Se le impone así al hombre una inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores; y también una inhabilitación especial para ejercer los derechos de la patria potestad durante cuatro años. Es el mínimo posible, pero los magistrados consideran que no pueden privarle de entrada de la patria potestad "a ciegas", sin conocer a quién afecta y en qué medida se protege el interés superior del menor, y encargan a la Audiencia concretar el alcance y contenido de esa pena, previa audiencia a las partes.

En una tercera sentencia dictada el 7 de julio, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de un condenado por violar a la hija de su pareja. El hombre se quejaba porque, al revisar su condena, había pasado de diez a nueve años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le había impuesto también la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cuatro años y para trabajar con menores durante catorce. Su defensa alegó que no le podían inhabilitar para ejercer la patria potestad porque la víctima no era su hija, pero los magistrados señalan que la ley del 'solo sí es sí' no distingue.

De hecho, destacan, "existen buenas razones para acordar la inhabilitación especial para el ejercicio de esos derechos a quien ha cometido un delito de esta naturaleza contra menores de edad" y más en este caso, en el que la víctima es hija de la esposa del condenado, conviven y la pareja tiene incluso una hija en común. Como en el caso anterior, el Supremo deja en manos del tribunal de instancia determinar el alcance de esa inhabilitación tras analizar la relación paternofilial y "las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores".

La defensa del hombre también cuestionó los catorce años de inhabilitación para trabajar con menores, ya que ya se le había condenado a esa pena en la primera sentencia. El Supremo, sin embargo, le recuerda que antes esa inhabilitación se extendía de tres a cinco años tras la pena de prisión, periodo que la ley del 'solo sí es sí' amplió a un horquilla de cinco a veinte años en los delitos graves.