Así lo ha acordado la sala civil y penal del TSJC en una sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, en que extingue la responsabilidad penal al exsecretario municipal, C.M.S., que en diciembre pasado fue condenado por prevaricación por la Audiencia de Girona por instigar la multa pese a saber que los actos del grupo que quitaba lazos no eran sancionables. Según la condena de la Audiencia de Girona, el entonces secretario municipal, con el propósito de "escarmentar y castigar" a las personas que quitaban lazos amarillos, exageró los hechos "insidiosamente" y "falseando" el expediente, incluyendo "amenazas e intimidaciones inexistentes" por parte del grupo a la policía, por lo que el ayuntamiento les multó con 500 euros, si bien un tribunal contencioso-administrativo la anuló.
Por este mismo caso, la Audiencia de Girona ya absolvió al exalcalde de Hostalric Josep Antoni Frías y a tres concejales, al concluir que votaron a favor de las sanciones confeccionadas y propuestas por el secretario municipal, atendiendo exclusivamente a las explicaciones que este les daba, ya que eran personas "legas en materia jurídica" y creían que el proceso se ajustaba a la legalidad.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 4 de julio de 2018, cuando un grupo de ocho personas estaban quitando lazos amarillos en apoyo a los presos del procés en Hostalric, ante lo que una patrulla de la policía local se acercó a ellos y les identificó, sin ningún tipo de problema y sin que se produjesen actitudes amenazantes ni intimidantes, según determinó la Audiencia de Girona.
Pese a ello, cuando el jefe de la policía local le comunicó al secretario municipal lo ocurrido, este incoó un expediente informativo, en base a su ideología política y "tergiversando" los hechos, para escarmentar a este grupo de personas, por lo que inicialmente propuso una multa de 200 euros a cada una, que posteriormente se elevaron a 500 euros de sanción. Según el TSJC, el acuerdo "prevaricador" que propició el condenado para multar al grupo que quitaba lazos amarillos se enmarcaba en el contexto político que incluye la ley de amnistía, por lo que los hechos son amnistiables. En este sentido, subraya que el objetivo del proceso sancionador era "perseguir, improcedentemente, una acción dirigida a retirar unos símbolos y pancartas directamente relacionados con el denominado proceso independentista catalán".
1 comentario
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Qué vergüenza todo esto, y se van todos de rositas. Qué asco, deja de pagar tu un impuesto y te embargan. El daño que ha hecho y hace este Gobierno es terrible