Tras intensas negociaciones con ERC y Junts, que llegó a votar no a la ley el pasado enero en el pleno para forzar la inclusión de nuevas enmiendas, la mayoría de la Cámara Baja se dispone a levantar el veto del Senado para culminar la tramitación parlamentaria de la ley, que quedará en manos de los jueces.
¿A cuántas personas va a beneficiar?
No hay cifras oficiales. En marzo, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, calculó que la ley beneficiará a 372 personas con causas penales, entre ellas el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
Sumando a los sancionados en aplicación de la ley de seguridad ciudadana, que podrán recuperar las multas pagadas, Junts estima que serán un millar de personas. ERC ha llegado a hablar de 1.500.
Los dirigentes del 'procés' que estuvieron en prisión condenados por el Supremo y que fueron indultados, como el líder de ERC Oriol Junqueras, también se beneficiarán de la amnistía, ya que el indulto fue parcial y siguen inhabilitados.
¿Cuándo serán amnistiados?
La ley fija que, una vez publicada en el BOE, de forma inmediata los jueces deberán dictar orden de libertad si hay alguien en prisión, levantar las medidas cautelares y alzar las órdenes de detención que estén en vigor.
Para aplicar la amnistía en todos sus extremos, los jueces que tengan entre manos casos vinculados al 'procés' tendrán dos meses, aunque si presentan una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) -por considerar que la ley puede colisionar con el derecho comunitario-, el caso que estén analizando quedará en suspenso.
¿Qué se amnistía?
La ley borra toda responsabilidad penal, administrativa y contable de las personas relacionadas con el proceso independentistas catalán durante doce años: desde el 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023.
Quedan cubiertos los actos cometidos con la intención de reivindicar o promover la secesión de Cataluña o celebrar las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 -incluida la malversación, los atentados contra la autoridad, los desórdenes públicos y el denominado terrorismo de baja intensidad- y las acciones policiales dirigidas a dificultar o impedir esos delitos y faltas vinculados al 'procés'.
¿Qué delitos quedan finalmente excluidos?
No serán amnistiados los actos que puedan ser calificados como terrorismo según la legislación europea y que hayan causado «de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos»; y los delitos de malversación cuando afecten a intereses financieros de la UE; y los delitos de traición.
Tampoco están cubiertos los delitos contra la paz o la independencia del Estado y los relativos a la defensa nacional cuando se haya producido «una amenaza efectiva y real» y un «uso efectivo de la fuerza contra la integridad o la independencia» política de España de acuerdo con la legislación internacional.
Quedan asimismo fuera los delitos de genocidio y lesa humanidad; los actos dolosos que hayan causado muerte, aborto, pérdida de un órgano o de un sentido, impotencia o esterilidad; las torturas y tratos inhumanos y degradantes de acuerdo el Convenio de Derechos Humanos, a no ser que no superen un umbral mínimo de gravedad; y los delitos de odio.
¿Qué pasará con el dinero desviado? ¿Y con las multas pagadas?
La amnistía extingue «responsabilidades contables» vinculadas al 'procés', con lo que el Tribunal de Cuentas deberá archivar la causa abierta contra 35 ex altos cargos catalanes, entre ellos Oriol Junqueras, el expresident Artur Mas y diversos exconsejeros por el presunto desvió de entre 3,1 y 5 millones.
No afecta sin embargo a la responsabilidad civil que pueda corresponder por los daños sufridos por particulares, que podrán reclamar en la jurisdicción penal; y tampoco a sentencias o resoluciones firmes y ejecutadas, con lo que el Tribunal de Cuentas no tendrá que devolver los 5 millones de euros que Mas y otros políticos pagaron por la consulta del 9N.
Sí podrán reclamarse las multas que hayan pagado los participantes en los disturbios que rodearon el 'proces' en aplicación de la ley de seguridad ciudadana, siempre que no fueran infracciones muy graves. Será la administración competente quien devuelva el dinero si ve «criterios de proporcionalidad».
¿Qué dice Europa?
La Comisión Europea analizará si la norma cumple los estándares europeos una vez concluya su tramitación y el Tribunal de Justicia de la UE lo hará en el caso de que un juez presente una cuestión prejudicial.
Por el momento, solo ha manifestado su parecer, a petición del Senado, la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.
Consideró que la amnistía es un instrumento legítimo para buscar la normalización institucional, política y social de Cataluña y avaló la delimitación de los delitos que no serán amnistiados, aunque recordó que no puede redactarse para individuos concretos, cuestionó el amplio periodo cubierto y recomendó que fuera aprobada por mayoría cualificada, no solo absoluta.
5 comentarios
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EN PEPÊT GONELLALe falta algo de comprensión lectora, estimado Gonella: "la comisión de Venecia cuestionó el amplio periodo cubierto y recomendó que fuera aprobada por mayoría cualificada, no solo absoluta". De nada. Si de verdad buscara la paz entre españoles, es de primera que sea consensuada al máximo. Y una cláusula que se olvidaron fue poner "en caso de reincidencia, el doble de pena y trabajos comunitarios para pagar la deuda"...
CachiflaAh si ¿Y de donde saca eso? es tan cortito que aboga contra la Amnistía y desconoce todo de ella, algo muy normal en adoctrinados-ignorantes. "Mientras que el indulto perdona un delito cometido y por el que se ha castigado a su autor, la amnistía perdona, es decir olvida el delito y exime a su autor DE SER JUZGADO por ello. ¿Ya me explicará como pueden recurrir los amnistiados si NO HAN SIDO CONDENADOS por ningún delito? listo, que es un listo. Además se han pronunciado el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional, ¡La Comisión de Venecia!, y ha dictaminado que las amnistías deberían cumplir varios requisitos: "Legalidad y supremacía de la Ley! es decir la aprobación del parlamento con una mayoría amplia ¡MAYORÍA ABSOLUTA! y el cumplimiento de la Constitución. La amnistía no incumple la Constitución porque esa figura no existe. Y el TC anuló la Amnistía de Rajoy, diciendo que se aprobó ¡Por el Consejo de Ministros y con un Real Decreto! cuando se debería haber aprobado por el Congreso por mayoría absoluta y mediante una Ley, no un Real Decreto" ¡Pues ya tienen LEY aprobada por el Congreso por mayoría absoluta. Por cierto, la comisión de Venecia habla de la "INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y LA SEPARACIÓN DE PODERES", cuando el politizado CGPJ está secuestrado por el PP 6 años ¡Y ocupa la Justicia española el puesto 72 en independencia judicial, por detrás de Botswana o Kenia, empatada con Irán y muy lejos de los países europeos!
No tardará mucho en robar el agua de otras comunidades para llevarla a Cataluña al tiempo con el felón traidor.
Vegonzoso!!!
Les recuerdo q habrá q pagarles una buena indemnización por meterlos en la cárcel por un delito, q según sanchez, no existió.