Un centro de vacunación durante la pandemia. | M. À. Cañellas

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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un padre de Castellón que no quería vacunar contra la covid a su hija de 8 años y que por este motivo inició una batalla legal con la madre de la menor, favorable a la vacuna. Según consta en la sentencia, que recoge este viernes el BOE, el alto tribunal considera que las resoluciones judiciales previas, que dieron la razón a la madre, no vulneraron precepto alguno, ya que se dirigieron a proteger la salud de la menor y tuvieron en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias.

La madre solicitó la intervención judicial por el desacuerdo de los progenitores, ya que el padre se negaba a que se le administrase la vacuna a la hija. Según señaló esta mujer al juzgado de primera instancia de Castellón al que se dirigió inicialmente, el padre «pertenecía al colectivo negacionista y se oponía a la vacunación, consumiendo en su lugar clorito de sodio y el activador de ácido clorhídrico por considerarlo bueno para combatir la covid-19».

Frente a la postura del padre, ella había consultado con varios pediatras, y todos ellos aconsejaban la vacunación de la hija menor, al igual que la Asociación Española de Pediatría; y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre los progenitores, solicitó la intervención judicial. El juzgado de Castellón dictó un auto el 16 de mayo de 2022 en el que acordaba que la facultad de decidir sobre la vacuna recaía sobre la madre.

El padre recurrió ante la Audiencia Provincial de Castellón, que en febrero de 2023 desestimó el planteamiento del padre alegando la «ausencia de contraindicación médica que desaconsejara la vacunación de la menor, concluyendo que la inoculación de la vacuna resultaba beneficiosa para la niña». Finalmente, el caso llegó al Tribunal Constitucional, que en julio de 2023 acordó admitirlo a trámite por apreciar una especial trascendencia, la ausencia de doctrina al respecto y porque planteaba una cuestión jurídica «de relevante y general repercusión social o económica».

Finalmente, el alto tribunal ha concluido que la menor, «de ocho años de edad al tiempo de iniciarse el procedimiento, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención», pero «los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado».

Además, insiste en que la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como «fundamento esencial la protección del interés superior de la menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por el recurrente».