La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha basado su decisión en la falta de legitimación de los partidos políticos que alegó la Abogacía del Estado, al estimar que solo pueden serlo quienes acrediten ser perjudicados directos por la puesta en libertad de los presos. Sànchez y Cuixart fueron condenados por un delito de sedición por unos hechos que, tras la reforma penal, el tribunal englobó en el nuevo delito de desordenes públicos agravados.
Con esta decisión, el Supremo despeja el camino para la treintena de recursos que se mantienen vivos ante el tribunal, que afectan al exvicepresident Oriol Junqueras y a los exconsellers Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, una vez que ya archivó los recursos contra los indultos a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, al haberse derogado el delito de sedición, el único por el que fueron condenados. Los recursos que quedan por resolver fueron presentados por Vox, PP, diputados autonómicos populares, parlamentarios autonómicos de Ciudadanos y el presentado por Enric Millo, el que fuera delegado del Gobierno en Cataluña durante el procés. Fuentes jurídicas explican que lo previsible es que todos los recursos sean rechazados al aplicar la misma argumentación de falta de legitimación activa, salvo el de Millo que puede ser el único que fuerce al tribunal a pronunciarse sobre el fondo por sentirse perjudicado directo.
En el caso de los dos recursos de Vox estudiados este jueves, la Sala los ha inadmitido por unanimidad mientras que el presentado por los exparlamentarios autonómicos de Ciudadanos - Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo, todo ellos diputados del Parlament en 2017- ha sido desestimado por mayoría, si bien ningún magistrado ha anunciado voto particular al respecto. A falta de conocer el contenido de las sentencias, la Sala retoma su criterio inicial y considera que ninguno de los recurrentes estaba legitimado para oponerse a la medida de gracia concedida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El fallo implica que los magistrados no han entrado a resolver el fondo del asunto, es decir, no se pronuncian sobre si las razones de utilidad pública, que justificó el Gobierno para conceder los indultos, se ajustaron a la ley. En enero de 2022, el Supremo atendió el criterio de la Abogacía pero unos meses después rectificó su postura y acordó posponer esta cuestión al trámite de la sentencia. La legitimación activa para recurrir los indultos era el principal escollo a superar en la mayoría de los recursos antes de entrar en el fondo, porque solo pueden ir al Supremo quienes acrediten ser perjudicados directos por la puesta en libertad de los presos.
9 comentarios
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satanEl PSOE, no; gent del PSOE, sí. No convé desinformar.
Pablón de anunciosEl Psoe está condenado por terrorismo de estado ...caso Gal Tiene usted memoria selectiva.
AngelcaídoCom era allò de que reclamaves dimissions si una denúncia no acabava en condemna?
Pablón de anunciosEso YA NO ES DELITO gracias a SÁNCHEZ . MALVERSACIÓN MODIFICADA😂😂😂
Pablón de anuncios690 millones DEFRAUDADOS POR EL PSOE en Andalucía y el PSOE NO ESTÁ CONDENADO los defraudadores SE LO GASTABAN EN SÍ MISMO
El abogado del Estado haciendo de abogado defensor?
Tranquilos, que otro Sánchez les indultara.
MorganaEfectivamente, incluso existe un partido condenado 3 veces por la Audiencia Nacional como organización criminal como partido en sí mismo (Pp), imagínese
Qué corrompido está este país!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!