En una sentencia del 17 de julio de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG publicada este viernes, queda desestimado el recurso de apelación presentado por la encausada, que acabó con la vida de su hija durante la madrugada del 3 de mayo de 2019.
El Alto Tribunal gallego ha ratificado la resolución de primera instancia que concluyó que, con la finalidad de acabar con la vida de su hija, cuando se encontraba en la cama con ella, pues solían dormir juntas, le suministró un fármaco con efectos sedantes. Según recoge la sentencia, la madre «la asfixió con sus propias manos, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, algunos objetos que había en la habitación», en referencia a un cojín.
El fallo apunta también que la condenada era «conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas» de la menor «con el fin de que pudiesen pasar más tiempos juntos».
Los magistrados del TSXG han acordado que «resulta innegable que dio muerte a su hija actuando con alevosía, y ello implica la comisión de un delito de asesinato con agravante de parentesco»; han señalado además que «las posibilidad defensivas de la menor eran inexistentes».
Este caso llegó en dos ocasiones al TSXG, la última el 10 de julio, pues después de que Ana Sandamil fuese condenada a prisión permanente revisable, de acuerdo con el veredicto del jurado popular del primer juicio, en febrero de 2022, el Alto Tribunal ordenó repetir la vista oral, aunque concluyó con idéntico resultado.
En cuanto a los argumentos que presentó la defensa, estos se basaron en la incapacidad de la madre, como consecuencia de sus problemas mentales, para comprender el alcance de sus actos, algo que el tribunal del jurado rechazó.
Los magistrados han señalado que esta conclusión se fundamentó «en las pruebas forenses y de criminalística, que demuestran una premeditación de los hechos, aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas, simulación de sintomatología psicótica y una clara intención de obstruir a la Justicia con el intento de borrado y ocultación de pruebas, la negativa a entregar los dispositivos electrónicos y la variación repetitiva en las versiones de los hechos».
Así, el Alto Tribunal confirma la condena de prisión permanente revisable al entender que no se ha probado «que la muerte de la niña fuese la consecuencia del padecimiento por la acusada en el momento de los hechos de una anomalía o alteración psíquica que le hubiese impedido comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, ni de manera plena ni de manera semiplena». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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"El fallo apunta también que la condenada era «conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas» de la menor «con el fin de que pudiesen pasar más tiempos juntos»." Así que me pregunto: es también violencia vicaria? O por ser mujer se va de rosita? Irene, Pam, qué opináis?