Dos vecinos bailan una jota en la festividad de la Mare de Déu de la Victòria. | Redacción Part Forana

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El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de la jota como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial para contribuir «decisivamente» a su salvaguarda como género tradicional.

A propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que «supone el paso definitivo de protección» de la jota después de que el Ministerio de Cultura y Deporte, través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, iniciara el procedimiento el pasado 10 de abril, lo que ya implicó un reconocimiento y salvaguarda de esta práctica.

En la declaración, ha informado Cultura, coordinada por el Ministerio de Cultura y Deporte, han participado todas las comunidades autónomas. La declaración de la jota está justificada, ha matizado Cultura, por tratarse del «más extendido, diverso, dinamizado y reinterpretado de todos los géneros tradicionales que componen el variado mapa sonoro y musical de España».

«La jota hace referencia a un género tradicional muy popular de música, cante y baile desarrollado hasta el momento actual, con un patrón general en su base y una serie de particularidades y especificidades que hacen de ella una manifestación diversa, recreada y reinterpretada de forma constante y dinámica por las comunidades portadoras», ha agregado el Ministerio.

Asimismo, para Cultura, dentro de los valores culturales que aporta la jota como género tradicional está su «interiorización por parte de los individuos y las comunidades formando parte de las expresiones populares en la práctica totalidad del territorio español y convirtiéndose en un potente elemento de cohesión social e identificación de sus señas de identidad».

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, además de regular el procedimiento de declaración.