El Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, así como por Jordi Sánchez, contra la revisión efectuada por el alto tribunal para ajustar la sentencia del 1-O a la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación.
El mismo tribunal de la Sala de lo Penal que dictó y revisó el fallo ha desestimado ahora los incidentes de nulidad de estos cinco condenados, que alegaban vulneraciones de los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal, así como de los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.
Cabe recordar que la Sala Segunda mantuvo las penas de inhabilitación absoluta a 13 años para Junqueras y a 12 para Romeva, Turull y Bassa, al mantener la malversación agravada, aunque cambiando la sedición por desobediencia. En cuanto a Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos, lo que supuso la extinción de su condena a 9 años de inhabilitación. El Tribunal Supremo (TS) incide en que no es posible aplicar la malversación atenuada porque «ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental».
«Al contrario, esta Sala consideró acreditado que el caudal de dinero público puesto al servicio de la financiación del referéndum ilegal (promovido y alentado desde los órganos de gobierno autonómico) encerraba un ejemplo paradigmático del desvío de fondos presupuestarios para el ejercicio de una actividad ilegal», recalca. Y, en ese mismo sentido, fija que «si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos».
Para los magistrados, no cabe duda de que «como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro» porque éste «no se identifica exclusivamente con el propósito de enriquecimiento», sino que «está comprendido en el comportamiento de aquellos que, como los acusados, quebrantan su deber de lealtad con la Administración y deciden dar a los fondos públicos una finalidad inequívocamente ilegal». Con todo, descarta «vulneración alguna de los derechos fundamentales denunciados» y, concretamente, un 'efecto de desaliento' en su ejercicio respecto a aquellos que tengan la intención de ocupar cargos públicos para impulsar acciones o movimientos de protesta enmarcados en el ejercicio de estos derechos».
En concreto, el TS responde a Junqueras, que en síntesis esgrimía que la reforma del Código Penal (CP) «es más favorable» para él de lo que ha interpretado la Sala Segunda, hasta el punto de descartar cualquier responsabilidad penal o, «a lo sumo», la asociada al tipo más atenuado de la malversación, la del artículo 433 del CP. Los magistrados inciden en que «la interpretación que, a todas luces, resulta insostenible y que, además, no encuentra soporte alguno en la jurisprudencia anterior sobre el delito de malversación, es aquella según la cual la aplicación del artículo 433 del CP abarca la disposición para fines ilegales».
Así, la Sala de lo Penal contesta a Junqueras que «no se advierte cómo el mantenimiento de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política». «La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho», asevera. Además, subraya que con la desaparición de la sedición, y la consiguiente ruptura del concurso medial con este delito, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.
Pero explica que «se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que (...) no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado», lo que exige «más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama».
Los incidentes de nulidad eran un paso necesario para que los condenados puedan impugnar la revisión de la sentencia del 'procés' ante el Tribunal Constitucional (TC), algo que las defensas tienen previsto hacer, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
La ley concibe el incidente de nulidad como una vía excepcional para casos en los que se produzca «cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución», esto es, la tutela judicial efectiva, «siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso», por lo que son raros los casos en los que el TS anula las actuaciones. Cabe recordar que, respecto a los otros sentenciados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el tribunal revisó el fallo condenando a Jordi Cuixart por desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. Con ello, acordó la extinción total de sus penas de inhabilitación, que eran de 9 años para Cuixart, de 10 años y medio para Rull y Forn, y de 11 años y 6 meses para Forcadell.
4 comentarios
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Angelcaído2. En 2022, salieron tres conservadores y un progresista, y entraron 2 progresistas elegidos por el Gobierno como hizo anteriormente hacía 9 años Rajoy con 2 conservadores y 2 por el CGPJ, 1 progresista y 1 conservador, quedando 8 progresistas y 4 conservadores ¡Si quiere le pongo los nombres de todos!. Pero por manipular Rajoy cambiando la edad para acceder al TC, metió a Alfredo Montoya Melgar que entró en 2017 por el Senado ¡Y tenía 80 años!. Y ese es el problema, porque en 2022 renunció con 85 años por problemas de salud y quedaron 8 - 3, pues como dice la LEY que no se puede renovar hasta el 2025 cuando se podrá sustituir a Montoya ¡¡Eso si gobierna el PP!! porque corresponden a 2 del Congreso y 2 del Senado y si gobierna el PSOE, será un descalabro para el PP ¡Por eso Rajoy al final, cuando calculó todo quiso "ilegalmente" cambiar la renovación del Tribunal Constitucional y no pudo ¡¡Algo que no hizo cuando el PP tenía a 9 y solo habían 3 del PSOE!! Eso no es manipular, es la Constitución ¿Dónde ve la manipulación listillo? ¿O quiere que gobernando la izquierda elijan ellos a miembros conservadores?. Si no gobierna la derecha, fraude y manipulación ¡Esa es su democracia bananera!
Angelcaído1. ¿IMPUESTO POR EL SANCHISMO DICE? ¡¡Y CUANDO GOBERNABA RAJOY QUE TENÍAN LA INMENSA MAYORÍA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ¿QUÉ ERA?!! El problema es que usted desconoce las leyes y sobre todo tildándose de constitucionalista (obviamente de pacotilla) no tiene ni idea de lo que dice la Constitución Española al respecto. La Constitución en su artículo 159 indica la composición del TC y su renovación: "El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey. 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del CGPJ. Y se renuevan cada tres años 1/3 o sea 4 magistrados. Cuando gobernaba el PP tuvo dos renovaciones y tenía mayoría absoluta en el TC con 9 conservadores y 3 progresistas.¡¡YDE ESO NO SE QUEJABA!! La cosa cambió cuando en el 2019 cambiaron cuatro, que quedo pareado, seis conservadores y seis progresistas.
Los incidentes de nulidad eran un paso necesario para que los condenados puedan impugnar la revisión de la sentencia del 'procés' ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), algo que las defensas tienen previsto hacer, Van entendiendo?
EL CONSTITUCIONAL IMPUESTO POR EL SANCHISMO? Van entendiendo a la MANIPULACION a la que nos sometió el SANCHISMO con los TRIBUNALES y cual era el objetivo