El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció la vulneración de los plazos de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España en 2018 y 2019 y da la razón a seis magistrados de la asociación conservadora Francisco de Vitoria que llevaron el caso hasta Estrasburgo. En su sentencia, los jueces consideran que el Tribunal Constitucional español no justificó los motivos por los que rechazaba el recurso de amparo presentado por estos jueces, lo que atentó contra su derecho a tener una protección judicial.
Agregan que eso constituye una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y consideran que el propio reconocimiento de esta falta constituye «en si mismo una satisfacción equitativa suficiente» por el daño moral sufrido. Los seis jueces formaban parte de los 51 candidatos admisibles para la renovación del CGPJ, según una lista divulgada en septiembre de 2018. Sin embargo, con el Parlamento disuelto en dos ocasiones durante 2019 y la renovación del CGPJ atascada en el Parlamento, el proceso no llegó a continuar.
Por ello, los seis magistrados presentaron en 2020 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazado en 2021 por considerar que se había hecho fuera del plazo de tres meses que establece la ley órganica de 1979 sobre el nombramiento de miembros del CGPJ.
Los jueces españoles acudieron al TEDH, que consideró que los demandantes, como candidatos reconocidos «tenían derecho» a participar en el procedimiento de elección al CGPJ y a que sus candidaturas fueran estudiadas por el Parlamento de forma oportuna, indicó el Tribunal en un comunicado.
Y los jueces de Estrasburgo consideraron que la forma en que el Constitucional interpretó el artículo 42 de la ley de 1979 «perjudicó la esencia misma de su derecho a un tribunal para la protección de su derecho civil», añade la nota. «Esta salvaguardia fundamental estaba estrechamente conectada, en las circunstancias del caso, con la garantía del respeto al procedimiento legal para la renovación de la composición del organismo de gobierno de los jueces y al funcionamiento mismo del sistema judicial», explicó el TEDH.
1 comentario
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La Constitución Española dice claro en su artículo 122.3 lo deja claro "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey "POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS". Esa manchita que está después de las comillas ¡¡ES UN PUNTO FINAL!! es decir no existe el "PERO en ese artículo." Se renovó el 11 de diciembre de 2013 y debería haberse renovado el 11 de diciembre de 2018 ¡Pero tanto Casado como Feijóo han ido poniendo más de 17 excusas para no renovarlo! que viendo que solamente el juez García Castellón lleva archivadas 218 causas de corrupción con pruebas flagrantes del PP se entiende sobremanera el porqué no quieren renovarlo. Basta ver lo que hizo el Tribunal Supremo acerca de la disposición transitoria quinta diciendo que ya no estaba en vigor, cuando si reforman o derogan un artículo de una LEY lo tienen que comunicar "ipso facto" al Ministerio de Justicia y ese lo pone en el BOE ¡¡Y dicho Ministerio no recibió absolutamente NADA!! con lo cual el TS prevaricó debido a que Marchena del CGPJ se metió por en medio. Esos son los que se hacen llamar "Constitucionalistas" que solo lo son cuando les conviene. España judicial, la vergüenza de Europa.