Una caída para ir a merendar en horario de trabajo se considera accidente laboral
El Tribunal Supremo dictamina que es una actividad normal
Una caída para ir a merendar en horario de trabajo se considera accidente laboral | Reuters
27/02/23 9:59
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque «se debe entender como una actividad normal de la vida laboral» que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido. Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso de una mujer que en noviembre de 2016 «sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar».
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1 comentario
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Desde que salimos de casa hasta que llegamos, entra desde hace mucho tiempo dentro del accidente laboral. Simplemente faltaba ese fleco, que el Tribunal Supremo ya ha dictaminado y que es que cuando un trabajador acude a merendar o vuelve de merendar y sufre un accidente, también es accidente laboral. Igual sucede si vamos a comer en el lugar de trabajo "obviamente con la dieta de la empresa". Es correcta esa decisión.