En las votaciones de las enmiendas procedentes del Senado se ha abstenido la presidenta de la Comisión de Igualdad y exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, que ya se abstuvo en la anterior votación en el Congreso bajo una multa de 600 euros. La mallorquina Susanna Moll hizo lo propio en el Senado, y se expone a la misma sanción.
El texto reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años, despatologizando dicho proceso, e introduce varios avances para la comunidad LGTBI. Se trata de una de las leyes estrella del Ministerio de Igualdad, cuya titular, Irene Montero, ha prometido seguir avanzando en la conquista de derechos para el colectivo LGTBI tras su aprobación.
Una vez salvado el escollo que hizo peligrar la ley durante su tramitación parlamentaria después de que el PSOE presentara una enmienda que proponía que los menores de 16 contaran con una autorización judicial para cambiar de sexo en el registro que fue rechazada, el PSOE se ha sumado también a la celebración. La diputada socialista, Raquel Pedraja, ha asegurado la ley que hará de España «un país más justo y respetuoso con su diversidad» y ha puesto en valor el trabajo de su partido que «una vez más ha acogido las reivindicaciones de la sociedad civil y las ha convertido en leyes».
Frente a ellos, ha censurado la postura del PP, «siempre instalado en el no», dedicado a «poner pierdas en el camino», en cada votación y en cada recurso que presentan al Tribunal Constitucional. Desde este partido, la diputada María Jesús Moro ha alertado de los «graves defectos» y las «consecuencias lesivas» que a su juicio traerá esta ley, y se ha dirigido al PSOE para «rogarle» que paren la norma. Se ha referido al caso de Escocia y a otros países que «han dado marcha atrás porque saben que se precipitaron» al sacar adelante este tipo de leyes y que eso ha costado «mucho sufrimiento».
A la ministra de Igualdad le ha pedido que no venda esta ley como un éxito. «No se ría de las lágrimas que provoca». «No a esta ley, no a este nuevo sí es sí», ha dicho en referencia a la ley de garantía integral de la libertad sexual que el Gobierno se ve obligado a modificar después de la rebaja de penas a numerosos agresores sexuales. María de la Cabeza Ruiz, diputada de Vox, ha avisado que si su partido llega al Gobierno derogará la norma que, en sus palabras, es «dañina y perversa» y «no traerá derechos, sino dolor y sufrimiento». «Pierdan toda esperanza de que demos este debate por perdido», ha reseñado.
Desde el grupo Plural, Joan Baldoví ha lamentado que el ruido haya sepultado todo el trabajo realizado durante tres años, un «lodazal que todo lo embarra» y que da alas a la derecha, ha advertido al Gobierno, a quien ha reclamado que cierre de una vez una propuesta consensuada para reformar la ley del sólo sí es sí. Ha recordado que las Cortes valencianas ya han aprobado una ley trans «y no se ha borrado nada, sólo la transfobia, sólo se han escrito derechos» y se ha dirigido a la derecha a quien ha espetado: «una vez más la realidad pasará por encima de este PP cobarde que siempre se borra de todos los derechos».
La diputada de Ciudadanos, Sara Giménez, que ha lamentado el aumento del 70 % de los delitos de odio contra las personas LGTBI, ha criticado que el gobierno no ha estado a la altura durante la tramitación de la ley y ha recordado las múltiples disputas entre PSOE y Unidas Podemos. «Me hubiera gustado mayor rigor y una propuesta que generara cohesión en materia de igualdad», ha subrayado Giménez, que cree que el ministerio de Irene Montero no ha sido capaz de establecer una legislación garantista con las personas trans. El diputado del PNV, Joseba Antoni Agirretxea, por su parte, ha mostrado su apoyo a esta ley que «suma derechos y no se presenta contra nadie».
44 comentarios
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Por mucho que se empeñen los trans la naturaleza no la van a cambiar podrán llamarse como quieran o pensar como quieran pero el que nace macho es macho y la que nace hembra es hembra y eso no lo van a cambiar por mucho que se cambien el nombre
........No tienes argumentos y es lo único que sabes poner ? O te jode que no pone nada de lo que te venden las televisiones ?
El_dimoni_Lo dicho, muy muy pero que muy torpe. Que pena, siento lástima.
........Artículo 55. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral. El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 46, tiene derecho a obtener un trato conforme a dicho nombre en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo. Artículo 56. Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans.
El_dimoni_jajajaja torpeeeeeeeeeeee
........Artículo 50. Integración sociolaboral de las personas trans. 1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán, entre otras, impulsar las siguientes medidas: a) Desarrollar estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral. b) Implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans. c) Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de competencia. d) Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo. 3. En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans. Sección 3.a Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans Artículo 51. Atención sanitaria integral a personas trans. La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o la exposición del paciente sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.
........Artículo 46. Adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad y principio de no discriminación. 1. En virtud del principio de respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad, las personas menores de edad que hayan obtenido la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual sin modificar dicha mención relativa al sexo en su inscripción de nacimiento, tienen derecho a que las Administraciones Públicas, las entidades privadas y cualquier persona natural o jurídica con la que se relacionen expidan todos los documentos de la persona menor de edad con constancia de su nombre tal como aparezca inscrito por la rectificación operada en el Registro Civil.
........Artículo 43. Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad. Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Artículo 44. Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo. 1. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral. Tras la rectificación o anotación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad. 2. La persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original. 3. Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 4. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán procedimientos accesibles, ágiles y que garanticen la protección de los datos de carácter personal para la adecuación de documentos a la nueva mención relativa al sexo y, en su caso, al nombre.
........Seguimos….. La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud. Artículo 41. Efectos. 1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. 2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. 3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución. 5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial. Artículo 42. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas. Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral. En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio.
........Artículo 33. Formación, información, asesoramiento y apoyo. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán: a) Programas y acciones de formación y respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI dirigidos a jóvenes y a personas que trabajen en el ámbito de la infancia, de las familias y de la juventud. b) Programas y acciones de información, asesoramiento y apoyo a jóvenes LGTBI. c) Programas y acciones de sensibilización, orientación, formación y apoyo dirigidos a familias con menores de edad y jóvenes LGTBI. Artículo 34. Instituto de la Juventud O.A. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud O.A. impulsará programas y actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y el respeto a la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar, dirigidos a personas jóvenes y personas que trabajen en el ámbito de la juventud.