La Fiscalía pide a Llarena que también persiga a Puigdemont por desórdenes públicos agravados | JULIEN WARNAND

TW
9

Los fiscales del 'procés' han recurrido este martes el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que también persiga al ex presidente catalán Carles Puigdemont y a los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, respetando la decisión del instructor de pedir su busca y captura por desobediencia y malversación agravada. En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se limita a solicitar a Llarena que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados del artículo 557.1 y 2 Código Penal (CP) respecto a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno explican que solo discrepan con el instructor del 'procés' en la valoración que hace de los hechos delictivos antes calificados como sedición, «en la medida en que restringe el futuro enjuiciamiento de los procesados rebeldes» si finalmente son entregados a España.

Llarena se vio obligado a reformular el procesamiento y las órdenes de busca y captura contra Puigdemont y los demás prófugos del 1-O para ajustarse a la reforma penal que entró en vigor el pasado jueves. Ese mismo día, el magistrado del TS acordó cambiar la desaparecida sedición por desobediencia, descartando que los hechos encajaran en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, y mantener la malversación agravada, desechando las nuevas versiones atenuadas.

La Fiscalía del Supremo interpreta, en cambio, que «la derogación del delito de sedición, que abarcaba un desvalor de la acción y un injusto típico mucho más amplio, no impide aplicar el delito del artículo 557.2 CP y el de desobediencia». Las fuentes fiscales consultadas por Europa Press precisan que, con su recurso de reforma, el Ministerio Público busca aumentar el catálogo de delitos para sumar el de desórdenes públicos agravados a los ya apuntados por Llarena de desobediencia y malversación agravada.

Para los fiscales, «los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 CP: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales».

Aducen que, aunque «la derogación de la sedición por ley orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección», «la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos».

«Por el contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que solo si no hubiera encaje posible alguno de los hechos en la nueva normativa, cabría hablar de despenalización», exponen.

Los fiscales razonan que la sedición, al ser un delito «complejo» que abarcaba «una pluralidad de acciones» a modo de progresión «ascendente», absorbía «las diferentes conductas delictivas claramente individualizadas e identificadas en los hechos probados» de la sentencia del 'procés'.

En su opinión, una vez eliminada la sedición, esas conductas individualizadas son «subsumibles en los correspondientes tipos penales ahora vigentes, con el único límite de que las penas previstas les sean más favorables que las impuestas por la legislación derogada». «La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de 'resurrección o vuelta a la vida' de los preceptos preteridos, mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición, y que ahora lo son como norma penal más favorable», sostienen.

Es más, aducen que, «si no se aplica el delito de desórdenes públicos ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el 'iter criminis' para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia». «No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales», exponen.