La Junta de Castilla y León anunció el pasado jueves que implantará medidas «provida» y de «fomento de la natalidad», como un refuerzo de la atención psicológica a las madres embarazadas, un protocolo que permita a los padres la escucha del latido fetal, ofrecer una ecografía 4D que complemente las tres convencionales contempladas actualmente y proteger la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Precisamente, a este respecto, los ginecólogos recuerdan que la ecografía 3D/4D «no forma parte de la sistemática asistencial ni puede encontrarse recomendación alguna para su práctica rutinaria, ni en protocolos-guías nacionales ni internacionales».
Así, estos expertos aseguran que el uso de ultrasonidos convencionales (ecografía modo B y modo M) se considera seguro durante el embarazo y, en fase embrionaria (hasta la 10+6 semana), se recomienda que la evaluación ecográfica del latido sea preferiblemente de manera visual. La 'Guía de Práctica Clínica de SEGO sobre la Gestación precoz', del año 2021, recomienda que «la evaluación con Doppler solo debe ser realizada en el primer trimestre en aquellos casos en los que haya una indicación clínica específica» y «en la gestación temprana se recomienda utilizar preferiblemente el modo-M para determinar la frecuencia cardiaca embrionaria».
Por su parte, la Sociedad Internacional de Ultrasonidos en Obstetricia y Ginecología (ISUOG) en el año 2021 recomienda que «en periodo embrionario (hasta la 10+6 semana), el Doppler espectral, color, power Doppler u otras modalidades de Doppler «no deben ser utilizadas rutinariamente». En periodo fetal (de 11 a 13+6 semana) puede ser utilizado rutinariamente para ciertas indicaciones clínicas, como el cribado de trisomías y anomalías cardiacas.
En definitiva, insisten en que existe «consenso» en hacer un uso «prudente» del Doppler durante el primer trimestre de la gestación por los potenciales efectos térmicos y/ o mecánicos indeseables sobre el embrión (en caso de requerirse, es preciso seguir el principio ALARA, 'As Low As Reasonably Achievable').
Por otro lado, desde la SEGO exponen que las prestaciones a la mujer gestante en el sistema público de salud, independientemente de la decisión de la gestante sobre la continuidad de su embarazo, vienen recogidas en los protocolos asistenciales de carácter local, autonómico y/o nacional (que deben ser acordes a las recomendaciones de las sociedades científicas) «y no establecen diferencias en la atención inicial a la mujer gestante, asegurando de esta manera la equidad e igualdad en su asistencia, personalizándola y adaptándola posteriormente a la complejidad de cada caso». Finalmente, recuerdan que el derecho de la mujer a acogerse a la ley de la interrupción legal del embarazo y los requerimientos al respecto están regulados legalmente, por lo que han expresado su «máximo respeto» a la legislación vigente y a las mujeres que se encuentran en esa situación.
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