El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha condenado al director de un diario digital a 3 años de prisión como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos por difundir datos de la víctima del caso de 'La Manada' ocurrido en Pamplona (Navarra) en la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín. Según declara probado la sentencia difundida este miércoles por el TSJ murciano, el acusado, usando un seudónimo, en mayo de 2018, difundió en su web 'La Tribuna de Cartagena' una publicación bajo el título «Yo no te creo» que contenía «datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima» tales como su nombre y apellidos, el domicilio, su DNI, el centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.
Una de las fotografías, detalla la resolución, «reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio», pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual. Todo ello, añade la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, «así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares».
Como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, concluye el apartado de hechos probados, la denunciante «recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos» que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica. De hecho, llegó a provocar en la víctima «ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios». Por otro lado, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L. En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor «en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística».
Reconoce además haber utilizado expresiones como que «llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda» porque «estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado». Y, tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, concluye que este se topa con «el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto», subraya.
«Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima», aclara el auto.
Añade que «las expresiones que se han transcrito en el relato de hechos probados son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre apellidos, domicilio, y centro de estudios universitarios de la víctima». Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
6 comentarios
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Yo estoy de acuerdo con la sentencia del juez que valoraba que no había habido violación sino una relación consentida. Hay que leer la sentencia y ver algunos de los fotogramas filtrados para entenderlo. Los jueces se vieron sometidos a una fuerte presión por parte de las feministas, los medios, el gobierno... y por eso condenaron, en mi opinión. En cuanto a lo que hizo este tipo, está mal. Pero tres años de prisión es excesivo. Menos tiempo le meten a gente por dar una paliza de muerte y dejar inválido de por vida a otra persona. Y creo que está en el contexto de esta fuerte presión que ejercen desde el feminismo, los medios y el gobierno y que algunos jueces lo interiorizan, perdiendo la mesura y la objetividad.
No todo vale para conseguir cierta audiencia o publicidad, amparándose en el derecho constitucional de información y libertad de prensa. JA HI TORNARÀS !!! FORT !!!
Bien hecho, a ver si aprende algo estando en la cárcel!!
pues mira, no esta mal. Podría ser más pero bueno. A ver si el la cárcel también le presentan a 5 macarras y le enseñan algo.
Por algo así, la Justicia le mete tres años de cárcel a un tipo. Aquí en esta isla acabamos de ver hace pocas semanas que por matar a un joven padre y a su hijo nonato, y causar graves heridas a la joven madre gestante, le condenaron a unos ridículos cuatro años. Tenemos la mejor justicia del mundo.
Desde luego no deja de sorprenderme cómo puede, en el siglo en el que vivimos, existir un troglodita de estas características. Pero además, un cavernario, que no tiene cojones, pues usa un pseudónimo para vejar, si cabe, un poco más a una persona ya vapuleada por cuatro salvajes, que debían ser vecinos suyos en las cavernas. No se puede ser más inhumano y tener la necesidad de alimentar su repugnante ego, para sacar una noticia así, con datos personales de la víctima, solo con el fin de provocar la reacción que él ya sabía iba a producirse. Mucho ego y pocos huevos! Por favor, cómo puede llamarse periodista? un artículo de opinión no es un programa de esos en los que la gente se dedica a "salvar" a otros hasta llevarle al averno de su propia existencia, eso es sacar la mierda de una mente perversa como la suya para hacer daño gratuito a un semejante. A ver si de una vez queda claro, hablar de la vida privada de otro, para ganar fama o dinero, no es la labor de un periodista, por mucho que eso sea, en la televisión y demás medios de comunicación, la tónica actual. Cavernícola, métase su opinión donde le quepa. Tal vez esa opinión hubiera cambiado si esa chica humillada, le tocara de cerca, es seguro que su querida opinión hubiera sido muy diferente. Es una pena que la sociedad respire el mismo aire que este diplodocus. Así está el ambiente, contaminado por gente como él y por los salvajes que agreden a las mujeres y niños, en su mayor parte.