En el texto, el tribunal ha afirmado que esta alumna en concreto, mientras esté escolarizada en el sistema educativo catalán, «reciba de forma efectiva en castellano, a parte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de esta lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales» en castellano. Concretamente, ha señalado que deben ser materias que, «por su importancia en el conjunto del currículum y su carga lectiva puedan ser consideradas como principales». El tribunal ha insistido en que lo que es determinante en este caso es la «posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo del castellano».
En este sentido, el TSJC ha considerado que la presencia del castellano en las asignaturas que recibe esta alumna es «insuficiente», teniendo en cuenta la naturaleza de las materias y las horas lectivas impartidas en esta lengua. Concretamente, la alumna recibe en castellano, además de la asignatura propia de lengua castellana, la de Educación Física, y en esta última el TSJC ha asegurado que «el uso del lenguaje no tiene en la relevancia que tiene en otras materias». Ha dicho que se puede considerar que el uso vehicular del castellano es «inferior al del inglés que, con el mismo número de horas lectivas, incluye dos materias curriculares obligatorias», donde el uso de la lengua es intensivo y de relevancia.
Así, ha insistido en que «aunque no se pueda utilizar un parámetro porcentual», debido a la nueva normativa catalana que evita el 25%, en este caso en concreto el tribunal cree que se debe establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales. «De acuerdo con el sistema de conjunción lingüística en términos sustancialmente iguales a los solicitantes, concretamente, reconociendo el derecho del acto a que, mientras su hija permanezca escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba en castellano de forma efectiva una o unas materias», ha añadido.
4 comentarios
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Ciudadano ejemplarCap article de sa Constitució estableix que s'ensenyança a Catalunya hagi d'esser en castellà. Es Parlament de Catalunya té sa competència per legislar sobre aquesta matèria. Es jutges han de fer complir sa legislació però no han de legislar. Això des 25% ès una extralimitació des tribunal sentenciador.
LluísIgnorando la constitución, algo muy de moda, es totalmente como tú dices......solo ese pequeño matiz, siempre que se ignore o vulnere la constitución, que al fin y sl cabo es un tocho hojas que a nadie le importa. Bien Lluis!
Mentres s'Espanya castellana continuï monolingüe ignorant ses altres llengües, ses comunitats que tenen aquestes altres llengües com a pròpies no han de fer cap concessió a sa castellanització.