Las ministras de Igualdad, Irene Montero (d), y de Derechos Sociales, Ione Belarra (i), durante la sesión de control del Gobierno. La primera reconoció que la aplicación de la norma comporta problemas. | Efe

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El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del solo sí es sí, más beneficiosa para él.

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo de su sentencia a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del condenado porque próximamente cumplirá tres años en prisión por estos hechos.

El Alto Tribunal explica en su resolución que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad, pero la nueva ley permite en los casos de menor gravedad «rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa».

Añade que, de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora con la reforma de la ley orgánica de delitos sexuales es de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que queda fijada en un año, agrega el Supremo.