La dirección general llevó a cabo una inspección que encontró restos de esta condición en las condiciones de contrato de la página web de la compañía y en otros apartados de su página corporativa. La compañía negaba emplear esa cláusula y argumentaba que dejó de hacerlo después de las sentencias del Tribunal Supremo que, en el 2018 declaraban ilegal esa práctica con la que se penalizaban los asientos vacíos.
Ilegal
En su recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior, Iberia también cuestionaba la competencia de la administración autonómica para imponer este tipo de sanciones y el tribunal coincide con este argumento. La resolución judicial recuerda que, ya en varias sentencias anteriores ha resuelto que se trata de un órgano «manifiestamente incompetente al carecer la comunidad autónoma de competencia sustantiva en materia de transporte aérea». Los magistrados recuerdan que la protección de los usuarios de transporte aéreo corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Recuerda que este organismo es el que tiene delegado por ley la capacidad inspectora y de sanción en materia de aviación civil y la protección del usuario, además de la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.
Cancelaciones
El TSJIB ya ha aclarado esta falta de competencia en otras ocasiones ante situaciones como la cancelación de vuelos o denegaciones de embarque. «La comunidad carece de competencia y potestad sancionadora porque la normativa sectorial propia ha de ser aplicada con carácter preferente a la general». El sector aéreo es uno de los que más problemas genera a los consumidores de las Islas. Las compañías mantienen de forma habitual el criterio de rechazar las reclamaciones de entrada para obligar a los pasajeros a acudir a instancias judiciales para reclamar en caso de retrasos o otros incumplimientos, incluso de pérdida de equipajes. Esto ha provocado un elevado número de demandas en los juzgados de lo Mercantil, saturados en muchas ocasiones por este tipo de procedimientos menores.
1 comentario
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En plan "deseable transparencia": ¿ quién era el Director general de Consumo que impuso esa sanción de 448.000 sin tener derecho ni competencia para ello?. ¿cuá era su sueldo y el de sus asesores y el de los profesionales jurídicos de su "Direcció General de Consum"?. Los antiguos Abogados del Estado asesoran ahora al Govern como parte que es de la Administración del Estado. Además disponen del Consell Consultiu, al que recurren hasta para las reclamaciones de los usuarios de la Sanidad Pública. Además un pleito perdido conlleva unos costes , sean declarados de oficio o cargados como "costas" al perdedor. Todo esto hace que que se puede percibir que esas salidas de competencias puedan ser tenidas como una "modalidad de malversación" y a la vez de "malpraxis administrativa", en un profesional de la Administración uno de cuyos grados es la "prevaricación", = decisión manifiestamente injusta. Me pregunta si es esos sucesos no conllevan consecuencias dentro del ramo. Y que conste que ya hace años, aprendí eso de perder el regreso si no utilizabas la ida. Una de sus consecuencias mas esperpénticas fue un viaje Menorca-Barcelona-Sevilla ( sin utilizar el regreso) y tomar otro Sevilla -Palma ( sin utilizar el regreso) lo que dado el tipo de ofertas salíó más barato que un simple ida y vuelta. Y no me extiendo para no salir del tema de la noticia.