La orden publicada en el BOE contiene la concreción y modificación de determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas que han sido precisas, así como la propia convocatoria de las mismas para 2022. Igualmente incorpora la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 29 entidades colaboradoras. Agricultura ha precisado que estas ayudas tienen la naturaleza de compensación a los armadores de buques pesqueros y a las empresas acuícolas, por costes adicionales, conforme al artículo 26 del Reglamento del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (Fempa), dada la concurrencia de acontecimientos excepcionales que generan una perturbación significativa de los mercados. Las ayudas cuentan con una financiación del 70% de dicho fondo europeo, y de un 30% por parte del Estado español.
De esta forma, las ayudas se concederán en régimen de concesión directa y sus beneficiarios podrán ser los armadores de buques de pesca marítima con licencia en vigor, y los armadores de buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas que estén dados de alta en las correspondientes listas del Registro General de Flota Pesquera. También podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas acuícolas de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas.
Todos ellos habrán de cumplir con los requisitos exigidos durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022. La dotación de las ayudas se distribuye en un importe máximo de hasta 29,7 millones de euros para los armadores de buques de pesca y de hasta 19,8 millones de euros para la acuicultura. Además, se ha dispuesto de un total de 495.049 euros para compensar a las entidades colaboradoras por su labor en la gestión y pago de las ayudas.
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