El presidente de ERC, Oriol Junqueras. | Europa Press

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Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han defendido que el Tribunal Supremo debió haber suspendido el procedimiento penal contra el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras cuando preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de desplazamiento del dirigente para asistir al Parlamento Europeo a recoger su acta de eurdiputado. A su juicio, debió hacerse postergado el dictado de la sentencia hasta que el tribunal europeo resolviera la cuestión.

El vicepresidente del órgano de garantías, Juan Antonio Xiol Ríos, y los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer han firmado votos particulares en los que han manifestado su discrepancia a la sentencia del Pleno por la que se ha desestimado el recurso de amparo de Junqueras y se ha avalado la decisión del Supremo de condenarle a 13 años de prisión e inhabilitación por un delito de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos.

Según una nota informativa del Constitucional, recogida por Europa Press, tanto Xiol como Sáez y Balaguer han considerado que el recurso de amparo de Junqueras debió de ser estimado. Los tres han sostenido que el Supremo debería de haber suspendido el proceso penal como consecuencia del planteamiento de las cuestiones prejudiciales al TJUE.

Por ende, han concluido que debería de haberse postergado el dictado de la sentencia en el proceso penal hasta el tribunal europeo resolviese. Cabe recordar que la resolución del 'procés' fue dictada el 14 de octubre de 2019 y que el TJUE no se pronunció hasta el fecha 19 de diciembre de 2019.

El argumento del pleno

El Pleno, por seis votos contra tres --los de Xiol, Sáez y Balaguer--, desestimó ayer el recurso del exvicepresidente de Cataluña. La sentencia recoge que no resulta irrazonable ni contrario a los derechos fundamentales que el Supremo considerase compatible elevar su pregunta al TJUE y continuar con el proceso penal contra Junqueras.En este sentido, el Pleno ha recordado que el dirigente de ERC adquirió la inmunidad de desplazamiento como eurodiputado una vez concluidas las sesiones del juicio del 'procés', por lo que ya no era preciso solicitar autorización al Parlamento Europeo para continuar con el procedimiento penal, dado que solo estaba pendiente la deliberación y redacción de la sentencia.

Así, el Constitucional ha asegurado que aunque Junqueras hubiera abandonado el territorio español con apoyo en la inmunidad que le pudiera ser reconocida por el TJUE, la continuación de su enjuiciamiento y el dictado de la sentencia habría sido posible, aún en su ausencia.