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El próximo 6 de abril de 2022 arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, día desde el que se podrá comenzar a tramitar el borrador de forma telemática hasta el 30 de junio de 2022, cuando finaliza el plazo de presentación. Las personas que deseen realizar este trámite por teléfono o de manera presencial tendrán que esperar hasta el 5 de mayo y 1 de junio, respectivamente.

A la hora de tramitar el borrador, los contribuyentes deben conocer las diferentes deducciones estatales o autonómicas a las que tienen derecho y con las que pueden desgravarse un porcentaje en la declaración. Las deducciones familiares, como por maternidad, por familia numerosa o por descendientes o ascendientes a cargo, son algunas de las más relevantes.

¿Cuáles son los requisitos para la desgravación?

Existe la posibilidad de desgravar un porcentaje en la declaración en el caso de tener personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo, tal y como explica la Agencia Tributaria. En este sentido, establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Asimismo, en caso de fallecimiento será necesario "que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento", añade la Agencia Tributaria. En esta situación se aplica un mínimo de 1.150 euros. Por otro lado, si la persona a cargo tiene más de 75 años de edad, el mínimo se incrementará en 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales.