Los refugiados ucranianos podrán acogerse a la directiva de protección temporal que activó la semana pasada la Unión Europea por primera vez desde su creación en 2001, que concede un permiso de residencia y trabajo y da acceso a la sanidad y la educación y las prestaciones previstas en el sistema de acogida. - ¿Quién puede acceder al sistema de acogida? Podrán acogerse tanto las personas desplazadas de Ucrania a partir del inicio de la guerra (24 de febrero de 2022), como los ucranianos que estaban en España en esa fecha y no han podido regresar, ya sea en situación regular o irregular. En ambos casos se incluye a nacionales ucranianos residentes en Ucrania y de terceros países o apátridas que tuviesen permiso de residencia legal en Ucrania.
Afecta también a sus parejas e hijos. - Fases de intervención en el procedimiento de acogida Se realizará en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo los beneficiarios y a través de la red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes del Ministerio y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro. La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas desplazadas a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente. La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas.
¿Cómo se accede al sistema de acogida?
Los trámites de acceso incluyen una primera evaluación de los requisitos y de las necesidades de las personas que lo soliciten y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia donde esté. - ¿Qué puede hacer quien estuviera en España antes del 24 de febrero? Si llevaba menos de 90 días, su situación sigue siendo regular ya que ese es el plazo legal en el espacio Schengen. El régimen de protección temporal tendrá en cuenta la situación de estas personas que se encontraban en España con un visado o en viaje de turismo o negocios y no pueden volver a Ucrania. Migraciones recomienda dirigirse a las Oficinas de Extranjería si se tiene una solicitud de extranjería en trámite o en vigor y debido a la guerra resulta imposible obtener algunos de los documentos necesarios para tramitar la autorización de residencia y trabajo. Además, el Gobierno trabaja en un instrumento jurídico que permita la aplicación de esta directiva de protección temporal de forma inmediata, mediante una simplificación de los trámites, de forma que las personas desplazadas que lleguen a España puedan obtener los derechos que les otorga la directiva de forma sencilla y rápida.
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