El Alto Tribunal catalán, que ha avalado las restricciones que ha solicitado la Generalitat en contra del criterio de la Fiscalía, limita así también las reuniones a un máximo de diez personas, tanto en el ámbito público como el privado, excepto en los núcleos de convivencia, manifestaciones y actos políticos. Además, valida el 70 % del aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles y mantiene la exigencia del uso del pasaporte COVID, que ya estaba vigente. La Fiscalía Superior de Cataluña había pedido al TSJC que rechazara la propuesta del Govern al advertir de que estas «severas» restricciones de derechos fundamentales no eran «idóneas» ni «necesarias» y que los argumentos esgrimidos por la Generalitat no eran «suficientes» para limitar derechos fundamentales.
Por el contrario, el TSJC entiende que estas restricciones cumplen con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, ante el «riesgo de colapso» de los servicios asistenciales en Cataluña a principios de enero de 2022, cuando la Generalitat advierte en su informe de que si no se actúa se podría llegar a los 25.000 contagios diarios, por el impulso de la variante ómicron. Ante esta situación, el Alto Tribunal catalán estima que el toque de queda, la limitación de reuniones a un máximo de diez personas y limitar el aforo al 70 % en actos religiosos y ceremonias civiles, que entrarán en vigor esta medianoche, son medidas «idóneas» en la lucha contra la propagación del virus, especialmente durante las fiestas navideñas, «en que la actitud jovial, aglomeraciones de personas y asociación a la interacción social» pueden generar «un mayor riesgo» de contagio por la «relajación de algunas cautelas».
También ve «necesarias» estas restricciones dada la incidencia del virus en Cataluña y «muy especialmente» con el «azote de la nueva variante ómicron», que puede incrementarse en escenas de situaciones de «superpropagación» que se pretenden evitar con las medidas que ha impulsado el Govern avaladas ahora por la Justicia. El TSJC también considera «proporcionales» las medidas que ha autorizado, teniendo en cuenta la ponderación entre la «reducida restricción de derechos» que supone con la «protección» de bienes como la «salud individual y colectiva y la vida». La sala asegura que «desde luego» no puede «devaluar» la trascendencia del contenido del informe que le ha remitido la Generalitat, en que advierte de que el crecimiento exponencial de la variante ómicron colapsará los servicios asistenciales a principios de enero de 2022.
En su informe, la Generalitat asegura que Cataluña se encuentra en fase de alerta 4 por la pandemia del coronavirus -sobre un total de 4- con una valoración de riesgo «muy alta», ya que se está en una fase de transmisión comunitaria «no controlada y sostenida» que puede incidir en la capacidad de respuesta del sistema sanitario. El Alto Tribunal resalta que, según la Generalitat, la variante ómicron «es mucho más contagiosa» que la delta y que los datos actuales hacen prever que antes de final de año ya será predominante y que, si no se toman medidas adicionales, se podría llegar a los 25.000 nuevos casos diarios en enero del próximo año, «con un impacto muy elevado en el número de hospitalizaciones». En este sentido, el consejo asesor de la Generalitat sostiene en su informe que la aplicación de las medidas que ha planteado el Govern podría ayudar a reducir en diez veces el potencial impacto de ómicron en la población catalana.
1 comentario
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Será difícil de aguantar el no encontrar a nadie desde la 1 hasta las 6 durante 14 días en las calles de cátalaunía con los que poder hablar en catalán. Oí qué si, veritat. Por eso me quedo en las Islas, a pesar de que no entiendo el mallorquín me lo pasaré muy bien. Oí, que si.