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En los últimos tiempos, el pago en efectivo ha pasado a un segundo plano, tomando mucha más importancia el pago con tarjeta o las transferencias bancarias, algo que ha sido posible gracias al auge y desarrollo de los sistemas tecnológicos.

Sin embargo, el dinero en efectivo y las transacciones que se llevan a cabo con ello siguen estando bajo la vigilancia de la Agencia Tributaria, que establece límites e investiga en numerosas ocasiones su procedencia y su finalidad.

"La utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones", tal y como indican en la nueva Ley 7/2012, de 29 de octubre, publicada en el BOE.

En primer lugar, en cuanto a los pagos en efectivo, la Agencia Tributaria establece un límite de 1.000 euros: "No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera", se indica en la mencionada ley.

Por otro lado, los continuos ingresos de dinero en cuenta también están bajo la lupa de Hacienda. De este modo, la entidad está obligada a avisar a la Agencia Tributaria cuando alguno de sus clientes se dedique a hacer ingresos en cuenta de manera periódica.

Igualmente, los usuarios deben tener cuidado con los billetes de 500 euros, ya que se trata de una forma de pago muy poco extendida. De este modo, los bancos también están obligados a informar a la Agencia Tributaria cuando se produzca una operación en la que esté implicado uno o más billetes de 500 euros.

Por último, también hay límites que vigila la Administración a la hora de ingresar dinero en el cajero, una práctica que se puede llevar a cabo sin necesidad de declarar el motivo siempre y cuando la cantidad no supere los 3.000 euros.