Fotografía de archivo (18/02/2021), del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, al que el Tribunal Supremo ha condenado a un mes y quince días de prisión -que sustituye por una multa de 540 euros- por un delito de atentado a agente de la autoridad. | Efe

TW
2

El Tribunal Supremo ha respondido a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que ya dejó claro a la defensa del diputado de Podemos Alberto Rodríguez que no había errores en la sentencia y que procede ejecutar la inhabilitación porque así lo exige la ley cuando se impone una pena de prisión.

Batet pidió este jueves una aclaración al Alto Tribunal ante las demandas de Podemos y el informe jurídico de la Cámara Baja sobre la inhabilitación del diputado de Podemos Alberto Rodríguez después del requerimiento que le ha remitido el Tribunal Supremo para que le anuncie la fecha en la que se le retiraría su acta.

Y ahora el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, subraya la vigencia de la inhabilitación pues se trata de una pena accesoria que es obligada en virtud del Código Penal, que así lo exige cuando se imponga una pena de prisión como es el caso, ya que Rodríguez fue condenado a mes y medio de cárcel por un delito de atentado contra agente de la autoridad, pena que «solo a exclusivos efectos de ejecución» fue sustituida por multa de 540 euros.