Así, el Boletín Oficial del Estado de este viernes añade un nuevo párrafo a la orden que establece la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En concreto, las personas procedentes de los países que deben guardar cuarentena solo podrán entrar en España si son personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Están incluidos en esta excepción el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
También están incluidas las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Quedan excluidos de la prohibición de igual forma las personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
En estos momentos, los países afectados son Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.
Esta modificación de la orden que establece los criterios para las restricciones temporales de viajes entrará en vigor desde este sábado y estará vigente, al menos, hasta el próximo 31 de mayo.
1 comentario
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Me parto de risa, este tío no se da cuenta que estamos subiendo jaja,basta ya de tanto engaño. Vacunas ya .