La disposición afecta a las compañías de agua, gas, electricidad, seguros, transporte aéreo, terrestre y marítimo, protección a la salud, saneamiento, residuos y de servicios financieros y postales, así como a las de saneamiento y residuos, según el Ministerio de Consumo.
Para el resto de empresas se establece la obligación de contar con un número de teléfono fijo o móvil, que deberá figurar en la publicidad de la atención al cliente.
En cualquier caso, ningún teléfono de atención al cliente podrá suponer un coste mayor al de una llamada telefónica a fijo o móvil.
De esta forma, se garantiza a los consumidores que dispongan siempre de un número de tarificación básica para sus relaciones con las empresas, públicas o privadas, con las que adquieren productos o servicios.
Esta iniciativa acabará con los abusos y sobrecostes en las facturas telefónicas provocadas por las llamadas a servicios de atención al cliente, en las que, en el caso de los números 902, el coste por minuto se sitúa entre los 0,12 y 0,40 euros, según datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con esta medida se modifican los artículos 21.2 y 49 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La norma, según Consumo, acota el concepto de tarifa básica telefónica y, con ello, resuelve las discrepancias en la interpretación que muchas empresas han hecho para imponer la numeración de tarificación especial en la atención al cliente.
La ley incorpora como infracción el incumplimiento de estas obligaciones relacionadas a los servicios de atención al cliente y se contempla la imposición de sanciones por las comunidades autónomas en caso de incumplimiento.
1 comentario
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Vaya...!!! ¿se habrán dado un golpe en la cabeza?. Es la primera y única medida sensata que toma el gobierno en todo el tiempo que lleva ejerciendo.