Tras una reclamación por parte de los sindicatos USO y SITCPLA, la Dirección General de Trabajo ha analizado la documentación aportada y el informe de la Inspección de Trabajo y ha concluido que no se constata la existencia de la fuerza mayor alegada para autorizar los ERTE.
En concreto se argumenta que no está acreditado que los trabajadores afectados hayan sido reincorporados de forma efectiva a la plantilla de Ryanair, y no se ha probado que la actividad de la empresa se encuentre impedida o limitada por decisiones de las autoridades.
Uno de estos ERTE iba a afectar a 22 trabajadores de la plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Andalucía, Cataluña, Baleares, Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana y Galicia, con efectos desde el día 26 de octubre y hasta el 31 de enero.
El segundo ERTE solicitado en los mismos términos, y que también ha sido denegado, afectaba a 194 trabajadores de Canarias y Cataluña, grupo de trabajadores correspondiente a los despedidos en el ERE nulo declarado por la Audiencia Nacional.
Irregularidades denunciadas por los sindicatos
Los sindicatos con representación en Ryanair presentaron un informe ante la Dirección General de Trabajo en el que denunciaban la irregular comunicación a los representantes sindicales; la ausencia total de comunicación a los trabajadores afectados; la situación de readmisión irregular de los afectados, despedidos en enero de 2020 (no se les programan vuelos y no cobran salarios), y el incumplimiento del fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de los despidos, así como la pretensión de Ryanair de cargar a las arcas públicas el coste de la readmisión de los despedidos.
Tras conocer estas irregularidades, Trabajo solicitó un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se concluía que la solicitud de ERTE realizada por Ryanair no se ajustaba a la legalidad ya que los 194 trabajadores que fueron despedidos en el ERE carecían de vínculo contractual cuando se declaró el estado de alarma, y que no se habría reactivado tras el fallo de la Audiencia Nacional, sin constar que dichos trabajadores hayan sido reincorporados a la empresa.
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