Así se establece en el borrador que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, va a presentar a los consejeros de Sanidad. No obstante, esta medida, que va acompañada de otras muchas, no será de aplicación si, al menos, el 90 por ciento de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
Además de la incidencia, los municipios de más de 100.000 habitantes que deberán restringir la movilidad tendrán que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento; y la comunidad autónoma a la que pertenece tener una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en Unidades de Cuidados Intensivos superior al 35 por ciento de la dotación habitual (época pre-COVID-19).
«Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, constituyen actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario», señala el borrador que, previsiblemente, podrían firmar las comunidades autónomas.
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