Imagen de una sala de reuniones vacía. | miquel a. cañellas

TW
1

Los gastos del teletrabajo que se realice con motivo de la pandemia COVID-19 no tendrán que ser compensados por las empresas a no ser que se establezca así en negociación colectiva, según la norma que este martes aprueba el Gobierno y que sí obliga a las compañías a dotar de los medios necesarios.

De acuerdo con el texto acordado entre Gobierno, patronal sindicatos, el teletrabajo a distancia implantado por el COVID-19, y mientras dure la situación, queda fuera de la aplicación de la nueva normativa y sigue rigiéndose por la ordinaria.

No obstante, se añaden dos matices para esta forma de trabajar como consecuencia del COVID-19.

Por un lado establece que, «en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario».

Una obligación que no queda fijada en cuanto a los gastos, aspecto en el que emplaza a la negociación de la empresa con los trabajadores.

«En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados», dice el texto.

Noticias relacionadas

Este era uno de los puntos de discrepancia entre las partes que este lunes por la noche lograron consensuar una postura para sacar adelante la normativa con acuerdo

En el texto cerrado, se establece para el teletrabajo ordinario, más allá de la pandemia, la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

Este trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

En cuanto a los plazos, otro de los puntos de discrepancia entre las partes, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

En el caso de que la empresa ya contara con un convenio o acuerdo colectivo de teletrabajo, deberá aplicar la nueva ley una vez éstos pierdan su vigencia.
Las empresas no podrán compensar, absorber o hacer desaparecer cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando sus teletrabajadores con carácter previo, que deberán ser reflejados en los acuerdos de trabajo a distancia.

Una vez firmado un acuerdo o convenio de teletrabajo, la empresa contará con tres meses para formalizar el acuerdo individual o para modificar los que ya tuvieran suscritos.