El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno anunció que se establecería una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que podrán acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.
Según los últimos datos del Ministerio, correspondientes al miércoles pasado, las solicitudes de esta prestación ascienden a 900.000, aunque espera que en los próximos días tengan más datos de solicitudes y concesiones.
En la memoria de impactos del decreto ley, el Gobierno estimaba que alrededor de un millón de trabajadores autónomos se acogerán a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explicó que los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), «aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad».
La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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