La sentencia responde a cuestiones prejudiciales sobre la concatenación de contratos temporales en la sanidad madrileña. En concreto, el TUE resuelve que el hecho de que un empleado público con contrato de duración determinada haya consentido la renovación sucesiva del mismo no significa que su situación laboral ya no pueda ser considerada como abusiva.
Así, remarca que «el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo» y «no lleva a que el Acuerdo Marco (sobre el Trabajo de Duración Determinada) no sea aplicable a la situación de ese empleado público».
El objetivo de esta normativa, añade el fallo, es «establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada» y se basa en la premisa de que «el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva (...) aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente».
En la misma línea, subraya que el Acuerdo Marco «carecería completamente de todo efecto útil si se privara a los trabajadores con contrato de duración determinada de la protección que esta les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos».
Para resolver esta situación, el TUE apunta que la normativa «no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido», pero añade que los Estados miembros deben contar con «otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada».
De esta forma, concluye que corresponde a los tribunales nacionales «apreciar» si la organización de procesos selectivos para ocupar definitivamente las plazas, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización «equivalente a la abonada en caso de despido improcedente» son «medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos» derivados de la utilización de sucesivos contratos temporales.
El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones prejudiciales acumuladas sobre dos asuntos relativos la sucesión de contratos en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas). El primer asunto involucra a un informático que, después de trabajar durante 17 años para el Sermas como interino con contratos sucesivos renovados, pidió que se reconociera la condición de empleado público fijo, pero se le fue denegada.
El segundo asunto también involucra a varios trabajadores del Sermas que eran personal estatutario interino, en este caso en la categoría de Facultativos Especialistas Odontólogos. Estos empleados ocuparon puestos de sustitución, eventual e interinidad con contratos temporales durante periodos entre los 12 y los 17 años. También reclamaron a la Comunidad de Madrid que se les reconociera la condición de empleado público fijo, pero la solicitud fue desestimada.
En su sentencia, el TUE remarca que, según los juzgados remitentes, existe «un problema estructural en la sanidad pública española» que se traduce en «un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal».
En la práctica, añaden a continuación los jueces europeos, los contratos temporales sucesivos de los empleados públicos «no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid», sino que «tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta comunidad».
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