Imagen de archivo de Iñaki Urdangarin. | Reuters

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Iñaki Urdangarin saldrá de la cárcel para ejercer un voluntariado. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con oposición del Ministerio Fiscal el recurso formulado por Urdangarin en relación a realizar un programa de voluntariado.

El marido de Cristina de Borbón podrá salir de prisión de Ávila dos días a la semana, durante ocho horas, a una institución religiosa para llevar a cabo una labor de voluntariado con personas con discapacidad, según adelanta el Norte de Castilla.

De acuerdo a las mismas fuentes, «la situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración».

Es posible que el reo pase la Navidad en casa, ya que seguramente se le concederá su primer permiso en Nochebuena. En enero se le revisará su clasificación y es probable que en 2021 se le conceda el tercer grado y hacia mayo de 2022 salga en libertad condicional.

Iñaki Urdangarin lleva en la prisión de Brieva, ubicada a diez kilómetros de Ávila, desde el 18 de junio del 2018, condenado a cinco años y diez meses de cárcel por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el conocido como caso Nóos.

Otros presos en la situación de Urdangarin

En lo que va de 2019, otros 263 presos en segundo grado han abandonado su celda como máximo ocho horas cada día para trabajar o colaborar con una institución o una ONG después de que un juzgado haya autorizado su salida al ser internos con baja peligrosidad y sin riesgo de fuga, como en el caso de Iñaki Urdangarin.

El reglamento penitenciario contempla en su artículo 117 esta alternativa con el epígrafe de «Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado».

Aquellos que presenten «un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social».

Según la legislación penitenciaria, es la Junta de Tratamiento de la prisión quien planifica estas salidas que deberán ser consentidas con el propio recluso quien además debe comprometerse a cumplir con las medidas de seguimiento y control. En ningún caso, esta vigilancia será el «control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado».

La norma fija también que la duración de cada salida diaria no exceda las de ocho horas, y que el programa del que forme parte cuente con la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al centro penitenciario.

Ademas, la participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.