El camarero de un restaurante ubicado en las inmediaciones de La Manga del Mar Menor que se encontró una chaqueta con 4.200 euros que unos comensales se habían dejado allí ha ganado el juicio que planteó contra el Estado y ha conseguido que los jueces le den la razón y declaren su derecho a recibir dicha suma.
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe, ha rechazado el recurso que la Abogacía del Estado presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad que estimó la reclamación planteada por el abogado Jesús Martínez Moreno y que condenó al Estado a entregar los 4.200 euros al demandante.
En su recurso, el abogado del Estado expuso que, en todo caso, el beneficiado por ese dinero debía ser el propietario del establecimiento, y no este empleado, además de exponer que se debía ordenar al alcalde de la población donde se hizo el hallazgo a anunciarlo en dos domingos consecutivos, para que llegara a conocimiento de los posibles perjudicados.
Para la Audiencia Provincial, que tiene como ponente al magistrado Cayetano Blasco, el demandante estaba legitimado para reclamar el dinero, ya que fue él mismo quien recogió la chaqueta, que contenía en uno de sus bolsillos ese dinero, alertado por otros clientes.
Y añade que el mismo día en que se produjo el hallazgo, en febrero de 2012, acudió al cuartel de la Guardia Civil de Cabo de Palos, en La Manga del Mar Menor, para dar cuenta de lo ocurrido.
Poco después recibió la visita de agentes del cuerpo y de la Policía Local, quienes se hicieron cargo de la chaqueta y de los 4.200 euros.
Para el tribunal, se puede considerar acreditado que en este caso se ha cumplido con lo previsto en el Código Civil respecto al procedimiento a seguir cuando una persona se encuentra un bien mueble abandonado, que obliga a ponerlo en conocimiento del alcalde del pueblo donde se hubiera verificado el mismo.
La interpretación del Código Civil, conforme se establece en el mismo, debe realizarse de acuerdo con la realidad social del momento, lo que determina que aquella formalidad puede darse por cumplida, señala también la sentencia.
Al respecto, dice el tribunal que no puede olvidarse que el camarero no solo comunicó el hallazgo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino que, además, entregó el fruto del hallazgo a las mismas.
En cuanto a la publicidad que debe darse a los casos de este tipo, comenta la sala que cualquier ciudadano sabe que lo habitual es acudir a los cuarteles de la Policía Local, donde se suelen depositar los objetos perdidos, y en esta ocasión nadie se ha interesado por recuperar la suma extraviada.
Y concluye que pasados dos años sin aparecer el dueño del dinero ni de acreditarse la procedencia ilícita del mismo, el peticionario tiene derecho a que le sea entregado y pase a formar parte de su patrimonio.
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