Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no se consideran una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de la misma con, al menos, 15 días de antelación y que oscilan -en función de la distancia del vuelo cancelado- entre los 250 euros y los 600 euros.
Además, en los distintos aeropuertos españoles habrá inspectores de AESA velando por que la aerolínea cumpla según lo establecido en el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque que protege los derechos de los pasajeros, según ha señalado el Ministerio de Fomento.
Además de las compensaciones económicas, los pasajeros tienen derecho a información y derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente que pagará la propia compañía. También tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.
En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Si el pasajero considera que la compañía no ha respetado sus derechos, debe reclamar a la misma y, si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación ante AESA, que analizará si hubo incumplimiento.
Además, los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.
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