En su voto particular, al igual que hizo contra el auto que dejó en libertad a los cinco condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de 2016, el magistrado incide en «las características y gravedad del delito» y argumenta que «ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados» es «razonable y proporcionado» prorrogar la prisión.
Para el presidente de la Sala, es «indiscutible la gravedad del delito, expresada en el contenido de la pena impuesta, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que establecemos nuestra condena».
Según indica, puede constatar «diversas realidades que no avalan la decisión favorable» a la excarcelación de los acusados y, en concreto, se refiere a argumentos como «la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida o la integración en su contexto familiar y convivencial extenso».
En su opinión, esto «no permite conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia» y también considera que «las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces, al fin para cuya prosecución están diseñadas».
Además, el magistrado, abundando en lo que argumentado en su anterior voto particular, expone que «la prisión provisional constituye, pese a su excepcionalidad, un medio constitucional indispensable para posibilitar la administración de justicia penal». Y afirma que su adopción «se justifica, principalmente, por la necesidad de asegurar el proceso y el cumplimiento de lo dispuesto en él».
Por otro lado, el presidente de la Sala se refiere a la protección de la víctima, «otra de las finalidades a las que ha de atender la realización efectiva de la justicia penal» y considera que «las medidas establecidas con esta finalidad en la decisión mayoritaria, pueden resultar ineficaces, para la consecución del designio propuesto».
«Con el mantenimiento de la medida cautelar personal de prisión provisional incondicional, no se están persiguiendo finalidades ciertamente proscritas de anticipación de ejecución de la pena privativa de libertad; sino que mediante la misma se procura la obtención de las finalidades constitucionalmente legítimas que amparan dicha prórroga», agrega en su voto particular.
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