Junqueras lleva más de cien días en prisión provisional

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La defensa del líder de ERC, Oriol Junqueras, ha presentado este martes un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) que pide que anular los autos del Supremo (TS) que decretaron su prisión provisional, y quedar en libertad.

En el recurso de amparo recogido por Europa Press, la defensa del republicano pide que se tramite el recurso «de forma urgente para evitar daños irreparables».

Pide al TC reconocer sus derechos fundamentales a la libertad, a la libertad ideológica, al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad, a la participación y representación políticas, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
El letrado advierte de que el recurso que presenta supone el «agotamiento de la vía interna que reclama la Carta Europea de Derechos Humanos para el acceso a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» de Estrasburgo, y se muestra confiado en el TC sabrá valorarlo adecuadamente y revocará las resoluciones que mantienen a Junqueras en la cárcel.

La defensa entiende que el Tribunal Supremo «no tiene competencia alguna para investigar o enjuiciar los hechos que se le atribuyen», por lo que concluye que un tribunal ha dictado prisión provisional para Junqueras sin tener competencia para ello.

Se apoya en el Estatut, que establece que en las causas contra los diputados del Parlament es competente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, mientras que el Supremo solo puede juzgarlos si la responsabilidad penal se ha realizado fuera del territorio catalán.

El escrito afirma que no se han cometido los delitos de rebelión, sedición y malversación, pero, como se le están atribuyendo a Junqueras, asegura que en todo caso se hubieran cometido en Catalunya.

Esto incluye, según la defensa, el presunto delito de rebelión, que, si bien se entiende que puede atacar bienes jurídicos como la Constitución, se investiga a partir de la intención, del alzamiento --ya que el objetivo no se ha conseguido--: «Si dichos delitos se consuman con el alzamiento legalmente descrito, tales presuntos alzamientos se habrían producido en Barcelona y otros lugares de Catalunya».

Sostiene que el motivo de llevar la causa al TS no es otro que «alterar el sistema legal de competencias y buscar por el Ministerio fiscal un foro más proclive a sus pretensiones», que además anula las posibilidades revisarse sus decisiones, por lo que concluye que llevando esta causa al TS se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el proceso con todas las garantías, el juicio justo y el derecho a doble instancia penal.

DERECHO DE LIBERTAD

Considera que la medida preventiva de prisión provisional atenta contra el derecho a la libertad cuya restricción «debe siempre adoptarse de forma excepcional», y que en este caso, además, se lleva a cabo en una prisión madrileña a 650 kilómetros de su familia.

Además, argumenta que el Supremo sostiene la privación de libertad en el riesgo de reiteración delictiva, algo que la defensa rechaza porque «no es candidato a la presidencia» y porque ninguno de los investigados en libertad provisional han dado muestra de reiteración delictiva.

«Por qué habría mi mandante de comportarse de forma distinta atendiendo al panorama político actual en el que no existen condiciones para esa supuesta reiteración ni voluntad de mi mandante ni de su partido político de ejecutar acto ilícito alguno», pregunta.

DERECHOS POLÍTICOS

El texto afirma que la prisión provisional del Supremo «destruye los derechos políticos de un parlamentario y de los de la ciudadanía a quien representa» y defiende que el reglamento del Parlament expone que sólo puede suspenderse la condición de diputado con una sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite la asistencia a los plenos.

Así, asegura que, si se impide a un diputado ejercer su cargo a través de una medida preventiva como la privación de libertad, se está vulnerando el derecho a sufragio pasivo del candidato electo y el del sufragio activo de los ciudadanos que, con su voto, contribuyeron a su elección.

El escrito de amparo al TC afirma que la prisión provisional «castiga la ideología» de Junqueras, recuerda que la Constitución no prohíbe ni establece límites al debate político y defiende que «se ha impuesto por sectores políticos y jurídicos una interpretación» de la Carta Magna que no permite estar en desacuerdo con ella ni alcanzar un pacto político para realizar una consulta vinculante que permita conocer el apoyo real a la independencia.

«No se está enjuiciando la comisión de unos presuntos ilícitos penales, sino las ideas independentistas de mi representado. Aunque pueda generar incomprensión entre las personas que legítimamente defienden la unidad de España, es evidente que no constituye delito alguno pretender modificar el principio de unidad política», y asegura que Junqueras no renunciará a sus ideas independentistas.

Critica que se haya limitado el derecho de defensa de Junqueras al mantenerlo en prisión, alejado a kilómetros de su letrado, limitando su capacidad para diseñar su estrategia defensiva y también porque recibió la citación y se les dio traslado de la querella «en día festivo y a menos de 24 horas de la fecha y la hora prevista para la declaración», lo que tampoco permite preparar la defensa.