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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador a Gas Natural Fenosa Generación y a Endesa Generación tras observar indicios de alteración de precios en las ofertas de mercado de generación entre octubre de 2016 y enero de 2017.

En concreto, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha abierto dicho proceso sobre ambas compañías por una presunta infracción grave de la Ley 24/2013 del sector Eléctrico en dichas fechas.

A la vista de los precios que se habían registrado en el mercado de generación eléctrica, en febrero de 2017 se requirió información a Endesa y Gas Natural sobre sus contratos de aprovisionamiento de gas natural, de suministro a centrales de ciclo combinado y a otros clientes, así como operaciones de compra y venta dentro del sistema gasista en el mercado OTC, previsiones de consumo y desviaciones entre previsiones y consumo real.

Sobre la base de la información reservada realizada, la Dirección de Energía ha observado indicios de posible alteración del llamado despacho de generación del 'pool' para obtener ingresos superiores en mercados de restricciones (ajustes que se realizan por motivos de seguridad en el suministro).

Es decir, según la CNMC, habrían realizado una oferta «anormalmente elevada» para que dichas centrales participaran en el mercado de restricciones y obtener así mayores ingresos.

Contexto generalizado

De esta manera, habrían llegado a impedir su programación durante varios días, a pesar de que el contexto generalizado de precios elevados debería haber conducido justo a la situación contraria, con pleno conocimiento de la empresa de la alta probabilidad de que las centrales acabarían siendo programadas por restricciones técnicas (por motivos de seguridad en el suministro).

Dicha conducta podría haberse producido por parte de Gas Natural Fenosa Generación en cinco centrales (Sagunto, San Roque, Málaga; puerto de Barcelona y Besós) y por parte de Endesa Generación en la central de ciclo combinado de Besós.

En concreto se trata de una infracción prohibida en el artículo 65.34 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, que tipifica «la presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados con el objeto de alterar indebidamente el despacho de las unidades de generación o la casación del mercado».