El Ministerio Público anunció la pasada semana la preparación de una querella inicialmente contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, si bien incluirá en la misma al vicepresidente Oriol Junqueras y al resto de miembros del gobierno autonómico tras la votación de este viernes en el Pleno del Parlamento catalán que ha declarado constituida la República catalana.
Además del delito de rebelión, se están investigando otras calificaciones como la sedición si bien se concretarán las imputaciones una vez se valore la votación de la propuesta de resolución de Junts Pel Sí, explican las citadas fuentes que precisan que la redacción de la querella se está concluyendo.
La rebelión, castigada con hasta 30 años de prisión, se recoge en el artículo 472 del Código Penal e incluye varios supuestos de aplicación, entre ellos el de ser responsable de esta conducta quien se alzare «violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.
El punto que la Fiscalía aún no ha confirmado oficialmente es el de la instancia al que se presentaría esta querella, que dependerá de la interpretación que se dé a la condición de aforado del presidente de la Generalitat y de los miembros de su Gobierno.
Según los artículos 57.2 y 70.2 del Estatuto de Cataluña corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o de los consejeros, si bien «fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
Este aspecto de la norma es el que está siendo motivo de debate en el seno del Ministerio Público, ya que podría entenderse que parte del delito se ha cometido fuera de Cataluña en relación con algunas actuaciones del Govern como la ubicación de las webs que se pusieron en marcha con ocasión del 1-O o las intervenciones de algunos de sus miembros en foros extranjeros. También se analizan los efectos del delito, que se extienden a todo el territorio nacional.
Lo que parece descartable es una querella ante la Audiencia Nacional, a quien podría corresponder la instrucción de la rebelión en el caso de que los supuestos responsables no fueran aforados. Existen muchas dudas de que Puigdemont acabe siendo investigado en dicho órgano pese a ser suspendido en sus funciones, porque no está claro si dicha suspensión afectaría a su fuero como presidente y conservaría en todo caso dicha condición como diputado, según fuentes consultadas por Europa Press.
También se contemplan como conductas que integran el delito de rebelión «sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma», así como «usar o ejercer por sí o despojar» a estas instituciones o «a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
Si Puigdemont o cualquier miembro del Govern es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han «promovido» y «sostengan» la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.
No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, «exigido contribuciones o distraído los caudales públicos» o cortado las comunicaciones «telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase», ejercido la violencia grave contra personas.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Menorca - Es diari
De momento no hay comentarios.