El Tribunal ha estimado que el incumplimiento que se imputa a España debe ser considerado «grave», ya que el incumplimiento persistió durante un «tiempo significativo» de 29 meses, desde que se produjo una primera sentencia en 2014 hasta que finalmente se tramitó la reforma.
La reforma fue finalmente aprobada el pasado mayo para cumplir con la normativa comunitaria, después de que el TUE fallara ya en 2014 que la legislación española para el sector contravenía las reglas europeas.
La sentencia responde a un recurso presentado por la Comisión Europea contra España por no cumplir con aquella primera sentencia y en el que Bruselas propuso una multa a España de 27.522 euros hasta el momento en que se aprobara la reforma.
Además, Bruselas pidió una segunda sanción de 134.122 euros diarios por cada día de retraso desde que el TUE hiciese pública su segunda sentencia, una multa que España ha evitado gracias a la aprobación de la reforma en mayo.
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