Estas operaciones sólo podrán formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2016 y deben supeditarse al cumplimiento del objetivo de deuda fijado para dicha Comunidad Autónoma para el año 2016.
La necesidad de esta autorización deriva de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que señala que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto, precisarán de autorización del Estado mientras persista el incumplimiento.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto del ejercicio 2015, por lo que debe presentar un plan económico-financiero que permita el cumplimiento del objetivo en el año en curso y el siguiente.
Una vez que el plan económico-financiero presentado por la Comunidad Autónoma hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado.
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