La asociación Dignidad y Justicia pedía para el edil un año y ocho meses de cárcel y era la única acusación que llevó a juicio a Zapata después de que la Fiscalía retirara la suya con el argumento de que de ese comentario no se podía desprender una voluntad de ofender a las víctimas del terrorismo.
La sección tercera de lo Penal decide ahora absolverle porque en la frase que publicó sobre Irene Villa ("Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos") «no se percibe el ánimo injurioso».
Según los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Ángeles Barreiro (ponente) hay «una falta de continuidad» en el comentario que siguió al de Irene Villa y que se refería a las víctimas del holocausto» ("¿Cómo meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero"), lo que demostraría que los comentarios se hicieron «en el marco de un debate».
«Si se analiza la frase en el contexto cercano, se aprecia que el otro mensaje resulta ajeno a la temática, se utiliza también en una similar clave de humor hacia todas las víctimas en ambos comentarios, lo que es objetivamente una derivación de humor macabro que se sustenta sobre toda clase de ofendidos por hechos delictivos sean o no de naturaleza terrorista», destaca la sentencia.
Para reforzar estos argumentos, los magistrados recuerdan otro comentario en Twitter de Zapata «respecto a otra víctima de un hecho delictivo de carácter no terrorista» ("Rescateficción Rajoy promete resucitar la economía y a Marta del Castillo") y que consideran «se podría incluir en clave de una crítica sobre un debate de actualidad política».
Respecto a la alegación que hizo Zapata de que la frase de Irene Villa la había oído en la calle, los magistrados señalan que, aunque no se haya probado que se tratase «de una formulación popular de su barrio», tiene la consideración «de expresión sin la tendencia ofensiva que exige la norma».
La sentencia recuerda que para ello es necesario que se produzcan actos que entrañen desprecio, descrédito o humillación de las víctimas del terrorismo y que no encajarían dentro de la libertad de expresión, lo que no sucedería en este supuesto.
«No es necesario ponderar en este supuesto cual es el derecho preponderante si la libertad de expresión o la dignidad de la víctima» al «no existir el presupuesto de ofensa a la dignidad», añade la sentencia.
Todo ello, prosigue la resolución, «aunque seguramente sean reprobables, en otro plano, distinto a la legalidad penal, los tres comentarios por la desafortunada selección de las víctimas de hechos delictivos que los protagonizan».
Con estos mismos argumentos, el juez instructor de esta causa, Santiago Pedraz, la archivó hasta en tres ocasiones al considerar que no había delito porque la propia afectada por ese tuit manifestó no sentirse ofendida y al entender que con ese comentario no pretendió humillar a las víctimas del terrorismo «por mucho que una mayoría crea que unas palabras sean humillantes».
La decisión de juzgar a Zapata fue finalmente adoptada por los magistrados de la sección segunda de lo Penal Enrique López y Concepción Espejel -recusados en el caso Gürtel por su afinidad ideológica al PP- y contó con el voto en contra del tercer miembro del tribunal, José Ricardo de Prada.
Espejel y López sostuvieron que los tuits de Zapata «pueden indicar un cierto grado de desprecio a las víctimas del terrorismo, y una cierta y bastante manifiesta trivialización del terrorismo que podría exceder de lo que es un mero ejercicio del humor negro».
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