En la imagen, mujer musulmana portando el velo en su colegio. | Redacción Menorca

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La Comisión Islámica de España ha hecho públicas algunas indicaciones que defienden el uso del velo islámico por parte de las mujeres musulmanas en el espacio público, especialmente en el trabajo y la escuela, y en contra de las normativas que prohíben vestir esta prenda que, según precisan, las mujeres eligen portar «libremente».

En primer lugar, la CIE recuerda que, según la Ley de Libertad Religiosa de 1980, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto tiene como único límite los derechos y libertades de los demás así como la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública. La misma ley añade que no se pueden alegar motivos religiosos para negar a alguien un trabajo, actividad o el desempeño de cargos públicos.

Además, la CIE señala que ninguna norma de urbanidad establece la obligación de las personas que lleven hiyab o velo, --o tocado religioso, solideo, toca o kipá-- de descubrirse al entrar en espacios cerrados, «como ocurre con el sombrero o la gorra». Por lo tanto, añade que no se debe esgrimir dicho argumento para establecer normas «que restrinjan, mediante prohibiciones genéricas, el uso de esta prenda».

Los musulmanes tampoco consideran admisible que se recurra al argumento de la laicidad pública para prohibirlo porque, aunque la Constitución Española garantiza la aconfesionalidad del Estado, también estipula que se tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

Por otro lado, critican la exigencia de que una mujer deba acreditar la fe para justificar el uso del velo ante cualquier institución pública o privada, acogiéndose al artículo 16.2 de la Constitución Española, que establece que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».

Asimismo, la CIE defiende que las musulmanas puedan aparecer en el DNI con la cabeza cubierta al igual que las religiosas católicas españolas que, según señalan, «no son cuestionadas». Para ello, citan la Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Documentación sobre la expedición del DNI o NIE, que admite en la fotografía la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso siempre que «el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón».

El requerimiento del uso del velo se relaja para mujeres que por su edad ya no pueden tener hijos y no esperan matrimonio, a las que se permite usar sus ropas sin adornos, si bien en todos los casos se recomienda el recato en el vestir.

Por todo ello, la CIE reclama que no se discrimine a las mujeres que llevan velo o toca, que no sean «molestadas en absoluto» y que se respete su forma de vida.