Así lo expone su sala civil y penal en varios autos notificados este jueves, en los que razona su decisión, acordada el pasado 22 de diciembre, de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9N e investigar a Mas y a las conselleras Joana Ortega e Irene Rigau por presunta desobediencia al Constitucional.
En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el TSJC sostiene que existen indicios de que la suspensión «concreta y determinada» de la consulta alternativa ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre «no fue presuntamente acatada por los querellados», ya que continuaron con la preparación «por la vía de hecho» hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.
Al seguir adelante con la consulta, el TSJC entiende que Mas, Ortega y Rigau «privaron aparentemente de eficacia» el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional antes de que el tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, «con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron».
De esta forma, el alto tribunal catalán concluye que Mas, Ortega y Rigau pudieron haber incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública y, en su caso, en función del resultado de la investigación que se lleve a cabo, de prevaricación y malversación de caudales públicos.
En los autos, el alto tribunal catalán razona que «es público y notorio» que Mas renunció a realizar la consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre.
No obstante, el TSJC recuerda que, una vez que Mas convirtió la consulta inicial en un proceso de participación ciudadana, el Gobierno del PP formuló una nueva impugnación ante el Constitucional.
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