En una sentencia divulgada hoy el Supremo falla que ante la falta de legitimación para recurrir de Rosa Antonia Folch, María Isabel Marqués, la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado (familiares y acusación popular, respectivamente), rechaza entrar a tramitar el asunto.
El alto tribunal considera que las acusaciones particulares, la acusación popular y el Abogado del Estado no están legitimados para recurrir contra el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que, en aplicación de la anulación de la Doctrina Parot, declaró extinguidas las penas del reo.
La Asociación Clara Campoamor, personada en el caso Alcàsser como acusación popular, aseguró que aprovecharía «cualquier resquicio» para recurrir la decisión de acordar la salida de Ricart de la prisión de Herrera de la Mancha, donde cumplía su pena.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia declaró cumplidas las penas impuestas a Ricart, que fue condenado a 170 años de cárcel, y su inmediata puesta en libertad en aplicación de la anulación de la Doctrina Parot acordada por el Tribunal de Estrasburgo.
Al recurso de la asociación el Supremo ha respondido que solo el Fiscal estaba facultado por la Ley para acudir ante el alto tribunal en este recurso y que no lo ha hecho.
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